PROYECTO DE LEY No. DE 2020
(…….)
Por el cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 1. Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.
Artículo 2°. Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes:
- Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.
- Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social y la promoción de la diversidad étnica cultural.
- Promover el desarrollo y competitividad regional de todas las entidades territoriales dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.
- Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.
- Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.
- Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.
- Implementar mecanismos que hagan efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rrom o Gitano y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales.
- Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.
- Propender que las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables promuevan los procesos de la transición energética, la protección ambiental y los derechos humanos, en el marco de la normativa vigente y los estándares internacionales reconocidos por el Estado colombiano.
- Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes.
TÍTULO II
ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 3. Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz y de Inversión Regional, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente ley y demás normas que la desarrollen.
Artículo 4°. Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
La Comisión Rectora está integrada por:
- El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá.
- El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
- Dos (2) Gobernadores, de los cuales uno corresponderá a uno de los Departamentos Productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la Asamblea de Gobernadores por un período de un (1) año.
- Dos (2) Alcaldes, de los cuales uno corresponderá a uno de los municipios productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la Asamblea de Alcaldes por un periodo de un (1) año.
- Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas Comisiones, por un período de un año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.
En relación con los ministros y el director del Departamento Nacional de Planeación, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los viceministros y subdirector, respectivamente.
Parágrafo primero. Para efectos de determinar la participación en la Comisión Rectora, se considerarán únicamente los departamentos y municipios certificados por el Ministerio de Minas y Energía como mayoritariamente productores, los cuales serán informados a las Asambleas y Federaciones respectivas de acuerdo con la producción.
Se considera como departamento mayoritariamente productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asignaciones directas.
Se considera como municipio mayoritariamente productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas.
Parágrafo segundo. En el reglamento de la Comisión Rectora se podrá señalar la presencia de otros invitados con voz pero sin voto.
Parágrafo tercero. Las decisiones que adopte la Comisión Rectora se efectuarán por mayoría calificada.
Parágrafo cuarto. La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Instancia de Decisión de los pueblos y comunidades indígenas con voz y voto. Su participación será sobre las funciones contempladas en los numerales 1, 2, 6, 8 y 10 del artículo 5 de la presente Ley. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.
Parágrafo quinto. La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, con voz y voto en los asuntos de su competencia. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.
Parágrafo sexto. La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Comisión Nacional de Diálogo con voz y con voto en los temas relacionados directamente con el capítulo de los pueblos Rrom de la presente Ley.
Parágrafo séptimo. La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.
Artículo 5. Funciones de la Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente.
- Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías.
- Administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.
- Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República.
- Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras para los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías.
- Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías.
- Presentar al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías y los demás informes que se requieran en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema.
- Expedir los lineamientos para la organización y administración del sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema General de Regalías.
- Emitir concepto previo no vinculante para la activación del desahorro, según lo establecido por la presente ley.
- Dictar su propio reglamento.
- Las demás que le señale la ley.
Artículo 6. Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional. Créanse los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional, como responsables de definir los proyectos de inversión que se financiarán con recursos de la Asignación para la Inversión Regional, así como de priorizar y aprobar su financiación. También designarán el ejecutor de estos proyectos que será de naturaleza pública, quien además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
Estarán constituidos por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región. También serán miembros el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Asistirán en calidad de invitados permanentes dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento y dos Representantes a la Cámara.
Los gobernadores serán miembros permanentes por la totalidad de su periodo de gobierno. Tratándose de los Senadores y los Representantes a la Cámara, su participación se rotará cada año.
En cada uno de estos órganos habrá un representante de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, con voz y voto. Será elegido de manera conjunta por las Comisiones Consultivas Departamentales que conforman la respectiva región. La Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior informará de la decisión a quien corresponda, anexando el acta respectiva. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.
La elección del representante para cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional se realizará de manera autónoma, para el efecto no se generará costos a cargo del Sistema General de Regalías.
Así mismo, en cada uno de estos órganos habrá un representante de los pueblos y comunidades indígenas con voz y con voto, el cual será informado por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.
En cada uno de estos órganos habrá un representante de los Pueblos Rrom, con voz y sin voto, donde aplique.
En todo caso, la participación en estos órganos colegiados será ad honórem.
La Secretaría Técnica de estos órganos estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
El funcionamiento de estos órganos será definido por el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Rectora.
Parágrafo. Para la designación del ejecutor, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, tendrá en cuenta, las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos, definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a este último haya lugar conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 7. Funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas. Son funciones del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades descentralizadas que participan en el ciclo de las regalías, las siguientes:
- Funciones del Ministerio de Minas y Energía
- Formular la política sectorial y coordinar la ejecución por parte de sus entidades descentralizadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías.
- Reglamentar el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables.
- Distribuir entre sus entidades descentralizadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, los recursos que de funcionamiento sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.
- Suministrar las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos, teniendo en cuenta la información de sus entidades descentralizadas.
- Acompañar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presentación del proyecto de ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.
- Informar a quien corresponda los municipios y departamentos mayoritariamente productores.
- Fijar la política de transparencia del sector extractivo en el marco del Sistema General de Regalías, que incluyan la recolección, cotejo y disposición de la información de la actividad.
- Establecer la metodología de distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.
- Definir en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías.
- Las demás que le señale la ley.
- Funciones de las entidades descentralizadas del Ministerio de Minas y Energía que participan en el ciclo de las regalías.
- El Servicio Geológico Colombiano o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, así mismo administrará la información proveniente de las actividades de exploración, evaluación y explotación y ejecutará los recursos destinados a estas actividades.
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: ejercerá el seguimiento y control de los contratos; realizará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades; para el cumplimiento de estas funciones ejecutará los recursos asignados para tal fin.
- La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros y ejecutará los recursos asignados para tal fin.
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, determinarán e informarán las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 361de la Constitución Política, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos, en concordancia con lo determinado en la presente ley y la normativa vigente.
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, desarrollarán las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías.
- Las entidades descentralizadas del sector entregarán al Ministerio de Minas y Energía los insumos y proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos.
- Las demás que señale la ley.
Parágrafo primero. El Gobierno nacional realizará los ajustes institucionales a las estructuras de las entidades descentralizadas a las que se refiere el presente artículo, garantizando la operatividad requerida y estableciendo las medidas de control que permitan revelar y mitigar los posibles conflictos de interés.
Parágrafo segundo. Tratándose de Asignaciones Directas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, podrán aceptar como pago de regalías las obras de infraestructura o los proyectos acordados directamente por las entidades territoriales con las personas jurídicas que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables, conforme la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 8°. Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
- Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en el artículo 361 de la Constitución Política y la presente ley.
- Formular el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías para concepto de la Comisión Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía ante el Congreso de la República para su aprobación.
- Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías.
- Las demás que le señale la ley.
Artículo 9. Funciones del Departamento Nacional de Planeación y de sus entidades descentralizadas:
- Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a que se refiere la presente ley.
- Definir las metodologías para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión y para la realización de los ejercicios de planeación.
- Prestar la asistencia técnica que se requiera para la formulación, la viabilidad de los proyectos de inversión, la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión.
- Administrar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
- Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, así como la correspondiente instrucción de abono a cuenta.
- Definir la metodología y realizar la distribución de las asignaciones de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria, de conformidad con la normativa vigente.
- Administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como los sistemas de información que permitan disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento y operación del Sistema General de Regalías.
- Ejercer la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz
- Las demás que le señale la ley.
Artículo 10. Funciones del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación:
- Elaborar el plan de convocatorias para la inversión en ciencia, tecnología e innovación conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación y en lo que se refiere a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, adicionalmente, con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Estructurar y administrar las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la definición de los proyectos de inversión elegibles en ciencia, tecnología e innovación, y definir los términos de referencia en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
- Viabilizar los proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con los términos de referencia de las convocatorias y los requisitos establecidos por la Comisión Rectora.
- Fortalecer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las capacidades regionales en la formulación y estructuración de proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas del Sistema General de Regalías.
Artículo 11. Administración del Sistema General de Regalías. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese el 2% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías que se distribuirá en los siguientes conceptos de gasto:
- Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, cuya distribución estará a cargo de la Comisión Rectora.
- Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, e incentivo a la exploración y a la producción, cuya distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo primero. La Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje que trata el numeral 1º del presente artículo, el cual será equivalente al porcentaje destinado para los Órganos Colegidos de Administración y Decisión Regionales y fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Parágrafo segundo. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras dispondrá́ de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje de que trata el numeral 1o del presente artículo, el cual será́ equivalente al porcentaje destinado para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Parágrafo tercero. La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom dispondrá de un porcentaje para su funcionamiento, proveniente del porcentaje que trata el numeral 1º del artículo 11º de la presente Ley, el cual será equivalente a la mitad del porcentaje destinado para los Órganos Colegidos de Administración y Decisión Regionales y será fijado directamente por la Comisión Rectora del Sistema.
Parágrafo cuarto. Con cargo a los conceptos de gastos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se asignarán recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, así como a las demás entidades del orden nacional que ejerzan funciones de viabilidad, con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas, conforme con lo dispuesto en la presente ley.
Con cargo a este mismo concepto, el Departamento Nacional de Planeación fortalecerá la capacidad de estructuración de proyectos de inversión de los municipios más pobres del país.
Parágrafo quinto. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos de que trata el presente artículo se rigen por la normativa vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Artículo 12. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías. Los órganos del Sistema General de Regalías, así como las entidades descentralizadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías podrán crear plantas de personal con empleos temporales para el cumplimiento de las funciones definidas en la Constitución y la ley, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
TÍTULO III
CICLO DE LAS REGALÍAS
Artículo 13. Ciclo de regalías y compensaciones. Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política, el ciclo de regalías y compensaciones comprende las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano; exploración y explotación de recursos naturales no renovables; fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; liquidación; recaudo; transferencia; distribución, ejecución y giro de estos recursos.
Artículo 14. Conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Se entiende por conocimiento y cartografía geológica del subsuelo la información geológica, geoquímica, geofísica y metalogénica del subsuelo a escalas y características adecuadas, obtenidas a través de la aplicación de métodos directos e indirectos con el fin de generar conocimiento integral del territorio colombiano para el desarrollo sostenible del país, conforme con los aspectos técnicos, tecnológicos, ambientales, operativos y administrativos que sean requeridos para el desarrollo de esta actividad.
Artículo 15. Fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Se entiende por fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, el conjunto de actividades y procedimientos que se llevarán a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la medición de los impactos derivados de la explotación comercial en el marco de las competencias de cada entidad, la determinación efectiva de los volúmenes de producción, así como para propender por la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, logísticos y sociales, como base para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Las actividades de fiscalización sobre las labores de exploración y explotación comprenderán, igualmente, lo relativo al cumplimiento de la regulación ambiental para dichas actividades.
El Ministerio de Minas y Energía definirá los lineamientos, criterios y procedimientos que permitan desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables orientados a ejercer la labor prevista en este artículo.
Artículo 16. Liquidación. Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina.
Parágrafo. Para efectos de verificar la veracidad de la información suministrada por las empresas titulares de licencias de explotación de recursos naturales no renovables o cuando existan graves indicios de defraudación al Estado por parte de las mismas o del grupo empresarial al que pertenezcan, la Contraloría General de la República podrá acceder a través de las entidades públicas competentes a la información financiera, tributaria, aduanera y contable concerniente a la licenciataria y a terceros contratistas de la misma, así como aquella referente a las entidades y funcionarios públicos responsables, relacionados con los asuntos investigados.
Respecto de la información que se obtenga en el marco del ejercicio de esta función, se deberá mantener y garantizar el deber de reserva previsto en el artículo 15 de la Constitución Política.
Artículo 17. Precios base de liquidación de regalías y compensaciones. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería señalarán, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
Para tal efecto, tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina. En el caso del gas, el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en boca de pozo, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente.
Artículo 18. Recaudo. Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en dinero, en especie, o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales y quienes exploten los recursos naturales no renovables.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías y el Ministerio de Minas y Energía reglamentará el pago en obras de infraestructura o proyectos.
El Ministerio de Minas y Energía reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías, de manera que los recursos que se generen entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías se distribuyan en un 50% destinado a la bolsa única del Sistema General de Regalías y el 50% restante a favor del Gobierno nacional, cuando las regalías se paguen en especie.
Parágrafo primero. Se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado.
Parágrafo segundo. Para el pago de regalías mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las personas jurídicas que exploten recursos naturales no renovables, el Ministerio de Minas y Energía reglamentará la metodología, condiciones y términos para esta modalidad de pago. En todo caso, el pago sólo se considerará efectuado al Sistema General de Regalías una vez la obra o proyecto sea recibido por la respectiva entidad territorial e informada a la Agencia respectiva.
Artículo 19. Transferencia. Se entiende por transferencia el giro total de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensación en un periodo determinado, que realizan sin operación presupuestal, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno Nacional determinará los plazos y condiciones para la transferencia de los señalados recursos.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos que se transfieran a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías hasta tanto se efectúen los giros periódicos a cada uno de los beneficiarios y administradores de los recursos del Sistema General de Regalías. El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.
Parágrafo. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señalará en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las directrices y políticas generales de administración que esta deberá tener en cuenta para la administración de los recursos de la cuenta única del Sistema General de Regalías.
Artículo 20. Conceptos de distribución. Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por las siguientes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con lo definido por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política y la presente ley, así:
- 20% para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, que se denominará Asignaciones Directas. Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una participación adicional del 5% que podrá ser anticipado, conforme con los criterios de la presente ley.
- 15% para los municipios más pobres del país, que se denominará Asignación para la Inversión Local, de los cuales mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- 34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, que se denominará Asignación para la Inversión Regional. Esta se distribuirá en un 50% en cabeza de los departamentos y 50% en cabeza de las regiones.
- 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que se denominará Asignación Ambiental.
- 10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, que se denominará Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, de los cuales, mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental.
- 5% para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, recursos que serán canalizados por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.
- 2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y para el incentivo a la exploración y a la producción.
- 1% Para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control; de este la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.
- El remanente se destinará al ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión. En todo caso la distribución de estos recursos será como mínimo el 50% para el Fondo de Ahorro y Estabilización y el restante para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, según la distribución que se incluya en el Plan de Recursos.
Parágrafo. El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías al que hace referencia el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política corresponde a la diferencia entre los ingresos corrientes provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables presupuestados para el bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.
El 20% de estos recursos se destinará a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos; un 10% para los municipios más pobres de país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación; un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables; y el 45% restante se destinará para el ahorro y estabilización de los departamentos, municipios y distritos.
Para determinar el mayor recaudo la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, certificarán el recaudo efectivamente realizado por concepto de regalías al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al cierre del bienio para que éste determine el valor del mayor recaudo del respectivo bienio.
Parágrafo transitorio. Durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinará a la Asignación para la Paz.
Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el numeral primero del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.
Artículo 21. Anticipo del 5% para los municipios productores. Los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables, podrán pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones directas. Los recursos provenientes de este anticipo se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para efectuar el anticipo a que se refiere este artículo.
Artículo 22. Mayor Recaudo del Sistema General de Regalías para Proyectos de Emprendimiento y Generación de Empleo. La financiación de proyectos con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías atenderán los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
Artículo 23. Distribución. Se entiende por distribución la aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución Política y en esta ley para cada una de las destinaciones del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional establecerá los procedimientos para garantizar la distribución conforme a la normatividad aplicable.
Parágrafo primero. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política, las asignaciones de las regalías distribuidas al Fondo Nacional de Regalías, hoy liquidado, derivadas de la explotación de cada uno de los recursos naturales no renovables a que hacen referencia los artículos 31 al 37 y el 39 de la Ley 141 de 1994, se sumarán de manera proporcional a las distribuidas a los respectivos departamentos y Municipios productores enunciados en cada uno de los artículos referidos.
En el caso de las distribuciones de que trata el artículo 35 de la Ley 141 de 1994, las asignaciones de las regalías distribuidas al Fondo Nacional de Regalías, hoy liquidado, se repartirán de manera igualitaria entre los departamentos productores beneficiarios.
Parágrafo segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política, las asignaciones de las regalías y compensaciones a que hacen referencia los artículos 38 y 46 de la Ley 141 de 1994, serán distribuidas en un 100% a los municipios o distritos productores.
Parágrafo tercero. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política, las asignaciones de las compensaciones distribuidas a las entidades liquidadas o en proceso de liquidación, a las empresas industriales o comerciales del Estado o quienes hagan sus veces, al Fondo de Fomento al Carbón y al Fondo de Inversión Regional (FIR), derivadas de la explotación de cada uno de los recursos naturales no renovables a que hacen referencia los artículos 16 parágrafo 5; 40 al 45 y 47 al 48 de la Ley 141 de 1994, se sumarán de manera proporcional a las distribuidas a los respectivos departamentos y municipios productores enunciados en cada uno de los artículos referidos.
En el caso de las distribuciones de que trata el artículo 43 de la Ley 141 de 1994, las asignaciones de las compensaciones distribuidas al Fondo Nacional de Regalías, hoy liquidado, se repartirán de manera igualitaria entre los departamentos productores beneficiarios.
Artículo 24. Distritos y municipios portuarios. El parágrafo 2° del artículo 29 de la Ley 141 de 1994, quedará así:
Parágrafo segundo. Si los recursos naturales no renovables no se transportan a través de puertos marítimos y fluviales, el porcentaje de la distribución de regalías y compensaciones asignado a ellos pasará al departamento en cuya jurisdicción se realizó la explotación del respectivo recurso.
El resto del artículo quedará vigente.
Artículo 25. Giro de las regalías. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normativa vigente.
Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo o al representante legal de la entidad ejecutora, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, en el capítulo independiente de regalías, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
Parágrafo primero. Cuando las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión de los recursos provenientes de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación sean de naturaleza jurídica privada, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación autorizará el giro de los recursos.
Parágrafo segundo. Las entidades ejecutoras y los beneficiarios de recursos del Sistema General de Regalías, al momento de afectar las apropiaciones en el Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías (SPGR), deberán publicar el proceso de contratación cuando aplique, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop o el que haga sus veces.
Parágrafo transitorio. Al cierre de la vigencia 2019-2020, los saldos no comprometidos que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, con excepción de los recursos de Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, deberán ser reintegrados en su totalidad a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar el 15 de diciembre de 2020, los cuales conservarán en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente a la vigencia siguiente en el decreto de cierre del Sistema General de Regalías en la vigencia 2019-2020. Los rendimientos financieros distintos de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías se distribuirán conforme a la presente Ley.
Los saldos comprometidos que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, continuaran administrándose en las cuentas maestras autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, o quien haga sus veces.
TÍTULO IV
INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPÍTULO I
Reglas generales para los proyectos de inversión
Artículo 26. Destinación. Con los recursos del Sistema General de Regalías se financiarán proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización.
Igualmente, se podrán financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de éstas.
Lo anterior de conformidad con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación.
En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes y una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada por recursos diferentes al Sistema General de Regalías.
Artículo 27. Características de los proyectos de inversión. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las siguientes características:
- Pertinencia, entendida como la oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.
- Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.
- Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes.
- Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
- Articulación con planes y políticas nacionales, y planes de las entidades territoriales. Adicionalmente los proyectos de inversión presentados por los grupos étnicos se articularán con sus instrumentos propios de planeación.
Artículo 28. Ejercicios de planeación. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y las entidades territoriales realizarán ejercicios de identificación y priorización de iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de regalías, que hayan facilitado la participación de diferentes actores locales y regionales, para lo cual, podrán utilizar ejercicios que involucren la visión de desarrollo competitivo y productivo del territorio, atendiendo el principio de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación, de conformidad con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo primero. Los ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, serán liderados por los gobernadores y alcaldes, quienes se podrán apoyar por la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, y otros actores, a través de la realización de mesas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo.
Para ser sujetos de financiación con regalías, las iniciativas o proyectos deberán ser definidos en estos espacios y desarrollar los programas y subprogramas incluidos en los planes de desarrollo de las entidades territoriales y se incluirán en un anexo del correspondiente plan de desarrollo territorial, el cual se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones.
Parágrafo segundo. Los ejercicios de planeación para la Asignación de la Inversión Regional serán liderados por los Gobernadores, con el apoyo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y teniendo en cuenta, entre otros, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en estas Comisiones. En lo que corresponde a los proyectos que serán financiados con recursos asignados en cabeza de los departamentos, estos se incluirán en un anexo del correspondiente plan de desarrollo territorial, el cual se denominará “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones.
Artículo 29. Ciclo de los proyectos de inversión. El ciclo de los proyectos de inversión abarca cuatro etapas que serán adelantadas conforme a las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación en su metodología. La primera etapa, correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; la segunda, a la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de inversión; la tercera, correspondiente a la priorización y aprobación; y la cuarta etapa, correspondiente a la de ejecución, seguimiento, control y evaluación.
Artículo 30. Registro de proyectos. Desde la presentación hasta la aprobación de proyecto de inversión, la instancia u órgano correspondiente deberá registrar y evidenciar en los sistemas que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, la información requerida. En el caso de ser aprobadas vigencias futuras, estas se deberán registrar en dicho sistema.
Artículo 31. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformidad con la metodología del Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994.
Para tales efectos, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y los grupos étnicos podrán formular proyectos de inversión en los términos del inciso anterior.
Los proyectos de inversión serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley, así:
- Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, los proyectos de inversión o iniciativas a ser financiados por estos recursos deben estar incluidos en el anexo “inversiones con cargo al SGR” del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones. Las secretarías de planeación del respectivo departamento o municipio, o quien haga sus veces, los registrarán en los sistemas de información establecidos para tal fin por el Departamento Nacional de Planeación.
- Para los proyectos de la Asignación para la Inversión Regional, ante la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional que corresponda, por parte de las entidades territoriales o del Gobierno nacional. Los proyectos o iniciativa de inversión que se financien con recursos asignados en cabeza del departamento, estos deben estar incluidos en el anexo “inversiones con cargo al SGR” del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones.
Artículo 32. Viabilidad de los proyectos de inversión. La viabilidad de los proyectos de inversión se adelantará con sujeción a la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación y conforme con las siguientes reglas:
- Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, la viabilidad será realizada por las entidades territoriales beneficiarias.
- Para la Asignación para la Inversión Regional, así como para los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, la viabilidad de los proyectos estará a cargo de los Ministerios o Departamentos Administrativos del Sector o sus entidades descentralizadas que guarden relación con el proyecto de inversión.
Parágrafo primero. Las actividades para la viabilidad de los proyectos de inversión que realicen los Ministerios o Departamentos Administrativos del Sector o sus entidades descentralizadas que guarden relación con el proyecto de inversión, podrán ser financiadas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Parágrafo segundo. Las Instituciones Financieras Públicas del orden nacional que estén sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, que estructuren proyectos de inversión deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología del Departamento Nacional de Planeación y la presente ley. En este caso, no se requerirá viabilidad por parte del Ministerio o Departamentos Administrativos del sector o sus entidades descentralizadas. Los costos que se generen por la estructuración harán parte de los proyectos de inversión.
Parágrafo tercero. Las instancias que viabilicen los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías podrán apoyarse en conceptos técnicos de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, en los asuntos pertinentes de los respectivos proyectos. El Gobierno nacional reglamentará esta operatividad.
Artículo 33. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional se realizarán por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales.
La Secretaría Técnica de estos Órganos estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, la cual, cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, emitirá recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificará la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.
En sus decisiones, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales priorizarán los proyectos para aprobación, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- Alto Impacto regional, social, económico, ambiental, agua, saneamiento básico electrificación, gasificación por redes, la infraestructura educativa y la generación de empleo formal.
- Cumplimiento de las metas sectoriales o territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales.
- Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las Pueblos y Comunidades Indígenas y del pueblo Rrom o Gitano de Colombia.
- Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza.
- Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.
- Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
- Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional.
- Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.
- Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencionales, que sean renovables y sustentables ambientalmente.
- Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación.
Parágrafo primero. En las zonas no interconectadas del país, tendrán especial consideración los proyectos de energización.
Parágrafo segundo. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales de que trata el presente artículo designarán al ejecutor el cual deberá ser de naturaleza pública; quien además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
Artículo 34. Priorización y aprobación de proyectos de inversión para las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local. Las entidades territoriales receptoras de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos que le sean asignados por el Sistema General de Regalías, así como de verificar su disponibilidad, conforme con la metodología del Departamento Nacional de Planeación.
Las entidades territoriales beneficiarias deberán destinar los recursos de las asignaciones de que trata el presente artículo en sectores que contribuyan a la reducción de la pobreza, con priorización en aquellos que produzcan mayores cambios positivos en el cierre de brechas territoriales y para la infraestructura vial que incidan en el desarrollo económico, social y ambiental. Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación establecerá la metodología para la priorización de sectores de inversión para el cierre de brechas y reducción de la pobreza, la cual denominará “Metodología para el cierre de brechas”, e incluirá una estrategia de implementación dirigida a las entidades territoriales.
Cuando las entidades a las que hace referencia el inciso anterior hayan reducido la pobreza en el porcentaje o nivel establecido por el Departamento Nacional de Planeación, podrán invertir los recursos en otros sectores.
Artículo 35. Proyectos de inversión. Las entidades beneficiarias de los proyectos de inversión a las que se refiere la presente ley realizarán la evaluación previa y registro de los mismos en la herramienta que se disponga para tal fin por el Departamento Nacional de Planeación.
Para efectos de ejecutar los proyectos de inversión e iniciativas que se pretendan financiar con recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y la Asignación Regional del 50% en cabeza de los departamentos, deberán estar en el plan de desarrollo territorial en su anexo “inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones y adiciones, ser concordantes con dicho plan y el Plan Nacional de Desarrollo y formulados conforme con la metodología del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 36. Ejecución de proyectos de inversión. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 33 y 34 de la presente ley. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.
Parágrafo primero. La ejecución de proyectos de qué trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Parágrafo segundo. Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local podrán ejecutar directamente estos recursos.
Parágrafo tercero. La entidad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los artículos 32 y 33, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar seis (6) meses después de aprobado el proyecto de inversión.
En caso de no cumplirse lo anterior, las entidades u órganos liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión y reportarán estos casos al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control para que se tengan en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías y a los órganos de control.
Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se logre completar los requisitos previos al inicio de la ejecución en los seis (6) meses, caso en el cual las entidades u órganos podrán prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo. La Comisión Rectora de Regalías reglamentará estos casos.
CAPÍTULO II
De las asignaciones directas
Artículo 37. Yacimientos en dos o más entidades territoriales. Para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, según corresponda, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, definirán para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada beneficiario.
Artículo 38. Yacimientos en espacios marítimos jurisdiccionales. Para las explotaciones de recursos naturales no renovables que se encuentren en espacios marítimos jurisdiccionales, las regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, se liquidarán a favor de las entidades territoriales con costas marinas que estén ubicadas hasta cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, en los términos estipulados en la ley, previa delimitación de la Dirección General Marítima (Dimar).
En los eventos en que el yacimiento localizado en los espacios marítimos jurisdiccionales beneficie a dos o más entidades territoriales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, según corresponda, previa delimitación de la Dirección General Marítima (Dimar) definirá para cada caso, mediante resolución, la participación a cada beneficiario teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción.
Para distancias superiores a las cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, los recursos correspondientes de regalías se girarán al Fondo del Ahorro y Estabilización.
Parágrafo. Para los efectos de las regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, se entenderá que el área del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es el comprendido entre los paralelos 12 a 16 y meridianos, 78 a 82 (12o y 16o de latitud norte y 78o y 82o de longitud oeste) o los que determinen las leyes aprobatorias de tratados o convenios internaciones, por lo que no se le aplicará lo dispuesto en este artículo.
Artículo 39. Destinatarios de Asignaciones Directas. Las entidades territoriales de que trata el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política recibirán Asignaciones Directas en virtud del derecho a participar en las regalías y compensaciones previsto en dicha norma, sin perjuicio de su derecho a participar de otras asignaciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.
Artículo 40. Destinación de los recursos de las Asignaciones Directas. Los recursos de las Asignaciones Directas de que trata el artículo 361 de la Constitución Política y el numeral primero del artículo 20 de la presente ley, se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno.
Con los recursos de regalías y compensaciones no se financiarán gastos de funcionamiento, ni programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero.
Los recursos a que hace referencia el presente artículo solamente podrán ser objeto de pignoración o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público adquiridas por las entidades territoriales, para financiar proyectos de inversión aprobados por las entidades territoriales, según las reglas y condiciones que establezcan las normas vigentes.
Artículo 41. Operaciones de Crédito Público con cargo a las Asignaciones Directas. Las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, para lo cual deberán tener en cuenta:
- El pago de las operaciones de crédito público no podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversión que está financiando las operaciones de crédito público son declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno el pago de la operación de crédito podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde.
- Solo se podrán realizar operaciones de crédito para financiar proyectos de infraestructura en fase 3 y que en ningún caso superen en dos bienalidades su ejecución.
- En el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde, no se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de Asignaciones Directas.
- Se podrán celebrar operaciones de crédito público cuando los recursos disponibles de las Asignaciones Directas no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión, en la vigencia en que se va a aprobar.
- El proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas se podrá aprobar siempre y cuando la suma por entidad territorial, de i) el servicio de la deuda, ii) las vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año. El Gobierno nacional reglamentará el presente artículo.
Parágrafo primero. Para autorizar los cupos de endeudamiento, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden incluir créditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión susceptibles de aprobación en el marco del Sistema General de Regalías.
Parágrafo segundo. Una vez aprobado el proyecto de inversión por la instancia u órgano correspondiente, la entidad territorial, además de lo establecido en el artículo 30 de la presente ley, deberá registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, la operación de crédito.
Artículo 42. Imputación o clasificación presupuestal de los recursos. Los ingresos percibidos por Asignaciones Directas, por ser de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades beneficiarias y, por consiguiente, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto.
CAPÍTULO III
Recursos para la Inversión Regional y Local
Artículo 43. Asignación para la Inversión Regional. La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.
Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:
- La participación de la población de cada departamento en la población total del país se elevará al exponente 60%, obteniéndose el factor de población.
- El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 30%, obteniéndose el factor de pobreza.
- La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo.
- El producto de los factores de población, pobreza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental.
- El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la participación departamental.
- La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 50% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo.
- La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 50% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región.
Parágrafo. En concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 361 de la Constitución Política, la Asignación para la Inversión Regional que recibirán los departamentos, municipios y distritos en cabeza de los departamentos y las regiones, corresponderá al 34% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías.
Artículo 44. Regiones del Sistema General de Regalías. Para efectos de la distribución de la Asignación Regional de que trata la presente ley, se entienden por regiones las siguientes:
- Región Caribe: Se integrará por los siguientes departamentos:
1.1. Atlántico.
1.2. Bolívar.
1.3. Cesar.
1.4. Córdoba.
1.5. La Guajira.
1.6. Magdalena.
1.7. San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
1.8. Sucre.
- Región Centro – Oriente: La Región Centro Oriente se integrará por los siguientes departamentos:
2.1. Boyacá.
2.2. Cundinamarca.
2.3. Norte de Santander.
2.4. Santander.
2.5. Bogotá D.C.
- Región Eje Cafetero: La Región Eje Cafetero se integrará por los siguientes departamentos:
3.1. Antioquia.
3.2. Caldas.
3.3. Quindío.
3.4. Risaralda.
- Región Pacífico: La Región Pacífico se integrará por los siguientes departamentos:
4.1. Cauca.
4.2. Chocó.
4.3. Nariño.
4.4. Valle del Cauca.
- Región Centro – Sur: La Región Centro Sur se integrará por los siguientes departamentos:
5.1. Amazonas.
5.2. Caquetá.
5.3. Huila.
5.4. Putumayo.
5.5. Tolima.
- Región del Llano: La Región del Llano se integrará por los siguientes departamentos:
6.1. Arauca.
6.2. Casanare.
6.3. Guainía.
6.4. Guaviare.
6.5. Meta.
6.6. Vaupés.
6.7. Vichada.
Parágrafo. El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el presente artículo.
Artículo 45. Decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Inversión Regional. Las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Inversión Regional, se adoptarán con un mínimo de dos votos favorables.
El número de votos será máximo tres (3), uno por cada nivel de gobierno, así: Gobierno nacional un voto; departamental un voto; y municipal y distrital un voto. Es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno para la toma de decisión.
Artículo 46. Secretaría Técnica. Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de Inversión Regional las ejercerá el Departamento Nacional de Planeación. Estas se encargarán de proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del órgano colegiado, así como convocar a sus miembros, elaborar la relatoría y elaboración de actas de las sesiones del órgano colegiado y demás funciones asignadas en la presente ley.
Artículo 47. Proyecto de Impacto Regional. Los proyectos de inversión pública de impacto regional son aquellos que incidan en más de un departamento de los que integren una región o diferentes regiones, así como aquellos que beneficien a un conjunto significativo de municipios de un mismo departamento, y que por su naturaleza influya positivamente en el desarrollo de los mismos.
Parágrafo primero. Para los departamentos de Amazonas y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se entenderán de impacto regional los que influyan positivamente en el desarrollo de estos departamentos.
Parágrafo segundo. El Departamento Nacional de Planeación presentará a aprobación de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías una metodología para la definición de los proyectos de inversión pública de impacto regional.
Artículo 48. Concurrencia de recursos para la financiación de proyectos de inversión de impacto regional. Las entidades territoriales receptoras de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Inversión Local, podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de inversión por fuera de su jurisdicción territorial y en especial para la ejecución de proyectos de inversión con impacto regional, siempre y cuando, este beneficie a las entidades territoriales que cofinancian la iniciativa propuesta.
Estos proyectos de inversión podrán ser cofinanciados por otras fuentes diferentes a las regalías.
Parágrafo primero. La viabilidad de los proyectos de inversión de que trata este artículo estará a cargo del Ministerio del sector. De igual manera aplicará para aquellos proyectos cofinanciados con los recursos del Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo segundo. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de que trata este artículo estará a cargo del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional que corresponda a la entidad territorial que realice mayor aporte de recursos.
Parágrafo tercero. El Gobierno nacional reglamentará el desarrollo del presente artículo.
Artículo 49. Asignación para la Inversión Local. La Asignación para la Inversión Local tendrá como objeto financiar los proyectos de impacto local de los municipios más pobres del país de conformidad con los siguientes criterios:
- Se asignarán 9.18 puntos porcentuales a los municipios con NBI mayor a 25%. Los recursos a estos municipios se distribuirán anualmente de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- La participación de la población de cada municipio en la población total de los municipios beneficiarios se elevará al exponente 60%, obteniéndose el factor de población.
- El NBI de cada municipio dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de pobreza.
- El porcentaje que le corresponderá a cada municipio será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los municipios beneficiarios.
- Se destinarán 3.5 puntos porcentuales para la financiación de proyectos de inversión de los municipios más pobres, de los que trata el numeral 1 de este artículo, de acuerdo con criterios de eficiencia en el logro de resultados relacionados con las necesidades básicas de la población. Para realizar la asignación se tendrá en cuenta criterios de eficiencia en el logro de resultados relacionados con las necesidades básicas de la población. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
- Se destinarán 2.32 puntos porcentuales para la financiación de proyectos de inversión con enfoque étnico.
Parágrafo primero. En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios.
Parágrafo segundo. El 10% de los recursos del mayor recaudo de que trata el artículo 361 de Constitución Política, se distribuirá de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo y aplicando las variables utilizadas en el presupuesto bienal que incorpore dichos recursos.
Parágrafo transitorio. Para el bienio 2021 – 2022 el monto de la asignación local se distribuirá de conformidad con los siguientes criterios:
- Se asignarán 4.68 puntos porcentuales a los municipios con NBI mayor a 25%. Los recursos a estos municipios se distribuirán anualmente de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- La participación de la población de cada municipio en la población total de los municipios beneficiarios se elevará al exponente 60%, obteniéndose el factor de población.
- El NBI de cada municipio dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de pobreza.
- El porcentaje que le corresponderá a cada municipio será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los municipios beneficiarios.
- Se asignarán 8 puntos porcentuales a los municipios beneficiarios de la asignación del 40% del Fondo de Compensación Regional, según su participación en el presupuesto bienal decretado en la Ley 1942 de 2018, que no hayan sido beneficiarios de la asignación por el criterio 1 del presente parágrafo.
- Se asignarán 2,3 puntos porcentuales para la financiación de proyectos de inversión con enfoque étnico.
El 10% de los recursos del mayor recaudo de que trata el artículo 361 de Constitución Política, se distribuirá de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente parágrafo y aplicando las variables utilizadas en el presupuesto bienal que incorpore dichos recursos.
Artículo 50. Información utilizada para la aplicación de los criterios y procedimientos de la distribución de recursos. Para efectos de la aplicación de los criterios y procedimientos de distribución señalados en esta ley, se utilizará la información certificada por el DANE para cada vigencia del presupuesto en la que se realiza la distribución y el plan de recursos.
Parágrafo. En el evento en el que el DANE no disponga de la proyección de las variables requeridas para la distribución, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del plan de recursos, podrá realizar las proyecciones de dichas variables, las cuales serán utilizadas exclusivamente para efectuar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
CAPÍTULO IV
Destinación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible
Artículo 51. Destinación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible. Los recursos establecidos en el artículo 361 de la Constitución Política para la financiación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible, tendrán la siguiente destinación:
- Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible financiarán proyectos de inversión de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas que defina el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental se destinarán a inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible. Serán presentados a través de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo definido en la presente ley.
- Los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, financiarán proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que serán presentados a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo. Para la definición de los proyectos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborará la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente ley. Hasta que se elaboré esta estrategia, la viabilidad de los proyectos será realizada por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o sus entidades descentralizadas, teniendo en cuenta las políticas, programas y planes vigentes en la materia.
Artículo 52. Convocatorias públicas de los proyectos de Ambiente y el Desarrollo Sostenible. El Departamento Nacional de Planeación y El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinarán los lineamientos y criterios para la formulación, viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo. Para cualquiera de las etapas de la convocatoria podrán conformar Comités Consultivos.
Parágrafo: Dentro de las convocatorias a las que se refiere el presente artículo, se realizarán convocatorias particulares que beneficien a los pueblos y comunidades indígenas coordinadas previamente entre el Gobierno nacional con la instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades indígenas, en las cuales participarán los resguardos indígenas, asociaciones de resguardos, las asociaciones de autoridades o cabildos, autoridades propias, consejos indígenas y demás formas organizativas propias registradas en el Ministerio del Interior y las organizaciones de que trata el Decreto 252 de 2020 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Estás también podrán presentarse en alianzas con otras entidades.
CAPÍTULO V
Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 53. Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. La Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos de inversión que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población.
Parágrafo. En cumplimiento del inciso 7° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del sistema se señalarán los recursos que como mínimo deben destinarse a la inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.
Artículo 54. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Los proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación que se financian con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán aprobados a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas.
Las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se fundamentarán en un plan de convocatorias construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Departamento Nacional de Planeación y en lo que se refiere a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, adicionalmente, con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para las dos asignaciones, tendrán en cuenta las demandas territoriales expresadas en ejercicios de planeación y podrán conformar Comités Consultivos. El plan de convocatorias constituirá la base para la estructuración y operación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.
Para estos efectos, se estructurarán ejercicios de planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación con apoyo de los Consejos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI).
Los términos de referencia de las convocatorias deberán estructurarse a partir de las demandas territoriales incluidas en el plan bienal de convocatorias y establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo: (i) las entidades a las que se dirige, (ii) las características de los proyectos de inversión, (iii) los montos o rangos de financiación y (iv) los criterios de evaluación y el cronograma.
Parágrafo. Hasta tanto se implementen los ejercicios de planeación a los que se refiere el presente artículo, los Planes y Acuerdos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED) permanecerán vigentes.
Artículo 55. Proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación. Los proyectos que pretendan ser financiados con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Su presentación se realizará de conformidad con las condiciones establecidas en los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación verificar el cumplimiento de las condiciones para la presentación de los proyectos de inversión.
Los proyectos de inversión que cumplan las condiciones de presentación establecidas en los términos de referencia de las convocatorias, serán sometidos a evaluación técnica atendiendo los criterios de evaluación definidos en dichos términos. Serán incluidos en el listado de elegibles aquellos proyectos de inversión que obtengan un puntaje igual o superior al mínimo establecido en los términos de referencia de las convocatorias. La inclusión de los proyectos de inversión en el listado de elegibles no genera la obligatoriedad de financiación.
Le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación emitir el concepto de viabilidad con sujeción a las normas, requisitos y procedimientos que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación deberán ser ejecutados por la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, quien deberá ejecutarlo con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la presente ley y a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que hagan sus veces.
El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Artículo 56. Supervisión o interventoría de proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación. Cuando los ejecutores sean entidades de naturaleza jurídica privada, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con cargo a los recursos del proyecto de inversión, vigilará la correcta ejecución del proyecto directamente o a través de terceros, en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya, y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación financiados con el Sistema General de Regalías.
Artículo 57. Aprobación de términos de referencia y priorización y aprobación de los proyectos de inversión. Los procedimientos para aprobar los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas y para priorizar y aprobar los proyectos de inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación.
CAPÍTULO VI
Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz
Artículo 58. Órgano colegiado de administración y decisión Paz (OCAD PAZ). El OCAD PAZ es el responsable de definir los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, o los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1 del Acto Legislativo del 04 de 2017. Este OCAD, priorizará y aprobará los proyectos de inversión, y designará la entidad pública ejecutora, en los términos señalados en la presente ley.
La viabilidad de estos proyectos, estará a cargo de los Ministerios del Sector o sus entidades adscritas o vinculadas que guarden relación con el proyecto de inversión.
Parágrafo primero. Las Instituciones Financieras Públicas del orden nacional que estén sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, que estructuren proyectos de inversión deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología del Departamento Nacional de Planeación y la presente ley. En este caso, no se requerirá viabilidad por parte del Ministerio o Departamentos Administrativos del sector o sus entidades descentralizadas. Los costos que se generen por la estructuración harán parte de los proyectos de inversión.
Parágrafo segundo. Lo anterior no restringe la presentación de proyectos de inversión con otras fuentes del Sistema General de Regalías para la Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas, ante otros órganos colegiados de administración y decisión.
Artículo 59. Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 60. Adelanto de los Recursos de la Asignación para la Paz. Cuando la asignación para la Paz del presupuesto del Sistema General de Regalías no sea suficiente para financiar los proyectos de inversión aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDETS, el Gobierno nacional deberá por medio del Sistema General de Regalías, adelantar los recursos cuando sean necesarios para cubrir dicha insuficiencia a través de las operaciones respaldadas por vigencias futuras, para ser ejecutadas en los años 2020, 2021 y 2022.
Artículo 61. Requisitos para el Adelanto. Para aprobar las operaciones de las que trata el artículo anterior se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz debe certificar:
- Que no exista apropiación disponible en la asignación para la Paz en el presupuesto del bienio, para poder utilizar el cupo presupuestal que corresponda al adelanto de que trata el artículo anterior el cual no podrá exceder el 50% de las proyecciones anuales del Plan de Recursos para la Asignación para la Paz.
- Que el monto del adelanto corresponda a lo que dispone el cronograma de flujos del proyecto que será pagado en la vigencia.
- Que el 80% de los recursos disponibles en la Asignación para la Paz en la respectiva vigencia se hayan pagado.
- Corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz:
- Aprobar el monto del proyecto que será financiado contra el cupo que corresponda al adelanto, validando el cronograma de pagos.
- Aprobar las vigencias futuras que garanticen el pago del adelanto contra presupuestos de vigencias posteriores de la Asignación para la Paz, en los términos establecidos en el artículo 152 de la presente Ley.
Artículo 62. Operaciones de Adelanto. Una vez se surtan los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público designará la estructuración y ejecución de las operaciones de adelanto en una entidad estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Para tal efecto, dicha entidad podrá crear patrimonios autónomos para realizar operaciones de crédito y/o titularizaciones. Las operaciones de crédito se sujetarán al régimen de crédito público.
Los costos financieros y operacionales del patrimonio autónomo estarán incluidos en el valor total del proyecto.
Las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto a las cuales podrá acudir la entidad designada son:
- En primer lugar, los excedentes de liquidez del Sistema General de Regalías en condiciones de mercado para adelantar los recursos necesarios para financiar los proyectos de la Inversión para la Paz.
- Cuando los recursos del literal a. no sean suficientes, dicha entidad podrá constituir un patrimonio autónomo para realizar operaciones de financiamiento en el mercado.
Para optimizar el costo financiero y velar por el uso y ejecución adecuada de los recursos, la celebración de las operaciones de las que trata el presente artículo deberán ajustarse a las necesidades de liquidez establecidas en el cronograma de pago.
Los recursos para el pago de las obligaciones adquiridas para el adelanto, serán con cargo a la Asignación para la Paz. Si estos fuesen insuficientes, los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización garantizarán el pago de estas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Para efectos de otorgar estas garantías se acudirá al desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización proporcional a cada entidad territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la materia.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Comunes de las asignaciones del Sistema General de Regalías
Artículo 63. Participación ciudadana y control social. Las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.
Artículo 64. Pactos Territoriales. Los proyectos de inversión que se presenten para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, podrán desarrollarse mediante Pactos Territoriales. En estos, se pueden incorporar mecanismos de participación público-privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes.
Artículo 65. Participación de Bogotá en la distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías. Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento.
Artículo 66. Presupuesto orientado a resultados. La planeación, formulación y ejecución de los proyectos de inversión debe estar orientada a resultados, de conformidad con la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación.
TÍTULO V
GRUPOS ÉTNICOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 67. Destinación de los recursos para grupos étnicos de las Asignaciones Directas. Los municipios con ingresos corrientes por concepto de asignaciones directas destinarán el 4,5% y los departamentos el 2% de su presupuesto bienal vigente por dicho concepto, para proyectos de inversión con enfoque diferencial en los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, debidamente acreditadas por la autoridad competente.
De conformidad con lo anterior, los municipios y departamentos destinarán los recursos aplicando la fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Parágrafo primero. La fórmula de destinación será elaborada de manera coordinada por los delegados del Gobierno nacional, la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para ser adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La fórmula buscará contribuir al buen vivir, al cierre de brechas entre las poblaciones y podrá incluir, entre otros, criterios territoriales, de población y de medición de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones, certificados por el DANE y las entidades competentes.
Parágrafo segundo. Lo anterior sin perjuicio de que los alcaldes o gobernadores destinen recursos adicionales de las asignaciones directas en proyectos de inversión para pueblos y comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Parágrafo transitorio. Sólo para el siguiente Presupuesto del Sistema General de Regalías, la fórmula de destinación será la siguiente:
La participación = [(Población grupo étnico) / (Población pueblo y comunidad Indígena + Población Negra, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras)] X [Total de recursos de la entidad destinados a la inversión con enfoque diferencial].
Artículo 68. Aplicación normas Sistema General de Regalías. Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a las demás normas desarrolladas en la presente Ley y las que la reglamenten, adicionen o sustituyan.
CAPÍTULO II
Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 69. Distribución de los recursos para los Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asignación para la Inversión Local. De la asignación del porcentaje de que trata el numeral 3 del artículo 49 de la presente Ley, se destinará un punto porcentual para los pueblos y comunidades indígenas.
Parágrafo. En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales y en armonía con sus planes de vida o equivalentes.
Artículo 70: Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Es la responsable de definir los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas. Esta instancia de decisión viabilizará, priorizará y aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad ejecutora, en los términos señalados en la presente Ley.
Artículo 71. Naturaleza e integración de la Instancia de Decisión de los Pueblos y las Comunidades Indígenas. La Instancia desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la Ley, su propio reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica.
Estará integrada por: (i) Un delegado de cada una de las cinco (5) organizaciones que conforman la Mesa Permanente de Concertación y (ii) Un delegado por cada Macrorregión de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Elegidos para periodos de dos años.
Esta Instancia contará con una secretaría técnica ejercida por uno de sus integrantes que será elegido conforme con su reglamento.
Para su funcionamiento la Instancia contará con el apoyo de un equipo técnico.
La Instancia podrá invitar a delegados de Ministerios o Departamentos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión, quienes participarán con voz y sin voto.
Los miembros de la Instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
Parágrafo. Las decisiones sobre la regulación de esta Instancia estarán guiadas por los mandatos de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en el marco del Sistema General de Regalías.
Artículo 72. Funciones de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Son funciones de la instancia las siguientes:
- Colaborar a las políticas de transparencia, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de las funciones de los demás órganos del Sistema General de Regalías en lo concerniente a los recursos destinados a los Pueblos Indígenas.
- Coordinar a través del delegado de la Instancia para la Comisión Rectora los parámetros generales, procesos, lineamientos, metodologías, criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico, que garanticen la participación real y efectiva de los Pueblos y comunidades Indígenas en el Sistema General de Regalías.
- Promover la inclusión, equidad, autonomía y participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y acompañar la planeación, formulación, presentación, viabilidad, priorización, aprobación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión, en concordancia con la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Planes de vida o sus equivalentes, apoyando los ejercicios de planeación propia territorial indígena y las normas del Sistema General de Regalías.
- Asesorar, capacitar y prestar la asistencia técnica a los pueblos indígenas en el ciclo de los proyectos de inversión.
- Coordinar con los Órganos del Sistema General de Regalías el fortalecimiento del enfoque diferencial étnico para la formulación de proyectos de inversión, teniendo en cuenta los planes de vida o sus equivalentes, de los pueblos y comunidades indígenas.
- Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación en el marco de sus funciones, las capacitaciones a los equipos técnicos de los pueblos y comunidades Indígenas para la formulación de proyectos inversión, a partir de la entrada en vigencia la presente ley
- Convocar la presentación y sustentación de los proyectos de inversión financiados con los recursos destinados a pueblos y comunidades indígenas.
- Dictar los mecanismos necesarios para la coordinación con los espacios propios reconocidos de los pueblos y comunidades indígenas y los demás entes de coordinación y concertación departamentales y regionales indígenas.
- Coordinar con el Gobierno nacional la socialización de la normativa del Sistema General de Regalías y demás políticas, en los pueblos indígenas, una vez entre en vigencia la presente ley.
- Designar la secretaría técnica.
- Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
- Elegir a un representante para que participe en la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
- Informar a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas elegidos de acuerdo con el Reglamento.
- 14. Aprobar los informes de gestión de la Instancia.
- 15. Recibir los proyectos de inversión por el medio señalado en el reglamento que formulen y presenten los pueblos y comunidades indígenas a través de sus autoridades debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior, y registrarlo en los sistemas de información para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a los pueblos y comunidades indígenas.
- Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.
- 17. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a los pueblos y comunidades indígenas.
- Priorizar y aprobar de acuerdo con los criterios que se determinen en el reglamento de la Instancia, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente a Pueblos y comunidades Indígenas.
- Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a los pueblos y comunidades indígenas.
- Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.
- 21. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Parágrafo primero. Los miembros de la Instancia Nacional de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia.
Parágrafo segundo. La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas o acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta.
Artículo 73. Informes de gestión de la Instancia Decisoria de Pueblos y Comunidades Indígenas. La Secretaría Técnica de la Instancia informará cada seis meses a la Mesa Permanente de Concertación, al Ministerio del Interior y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control de la gestión de esta.
El informe contendrá como mínimo: (i) resumen de la gestión en función de los proyectos de inversión aprobados, (ii) valor de los proyectos de inversión aprobados, (iii) articulación con los planes de vida y otros instrumentos de planeación propios y (iv) Puntaje obtenido de la aplicación del mecanismo de evaluación de puntajes de los proyectos de inversión.
Artículo 74. Decisiones relacionadas con los Pueblos y Comunidades Indígenas. Las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y la Instancia de Decisión de los Pueblos y las Comunidades Indígenas, en las que los representantes de los pueblos y comunidades indígenas participen en su condición de miembros con voz y voto, no están sometidas a pronunciamientos o refrendaciones posteriores dado que estos delegados representan y expresan la voluntad de los pueblos y comunidades indígenas en estas instancias. Estas decisiones producen plenos efectos y gozan de validez legal desde su adopción por las citadas Comisión, Órganos e Instancia, sin perjuicio de la procedencia de los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo: Las decisiones que se deriven de la participación de los delegados indígenas en la Comisión, Órganos e Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Sistema General de Regalías, no sustituyen los procesos de consulta que en el marco de la ley se deban adelantar.
Artículo 75. Ejercicios de planeación. Para la identificación y priorización de las iniciativas y proyectos de inversión susceptibles a financiarse, los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de sus autoridades, organizaciones, asociaciones u otras formas organizativas, realizarán ejercicios de planeación que respondan a su autonomía y la autodeterminación de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto 1953 de 2014 y el artículo 5, numeral 3, del Decreto 632 de 2018 y a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. El acta o su equivalente, en la que conste la decisión, la cual deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión.
Parágrafo primero. Los proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo.
Parágrafo segundo. Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas para los Pueblos y Comunidades Indígenas, se presentarán por las autoridades a las que se refiere el inciso primero de este artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 28 de la presente ley y serán incluidos por las entidades territoriales, respetando el principio de armonización y coordinación en los ejercicios de planeación territorial.
Artículo 76. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión serán formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.
Tratándose de proyectos de inversión presentados por los Pueblos y Comunidades Indígenas, la formulación incluirá el enfoque diferencial étnico que se definirá e implementará en coordinación con la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Para los efectos del presente capítulo, la presentación de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes del porcentaje destinado a Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asignación para la Inversión Local, estará a cargo de los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior y se realizará ante la Secretaría Técnica de la instancia quien realizará el correspondiente registro para su respectivo trámite.
Artículo 77 Viabilidad y registro de los proyectos de inversión. La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del artículo anterior.
Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los pueblos y las comunidades indígenas serán viabilizados y registrados por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Artículo 78. Priorización y aprobación de proyectos de inversión. La Instancia de Decisión de las Comunidades Indígenas será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los pueblos y las comunidades indígenas, así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías – SGR y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR – SPGR.
Parágrafo. Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para los Pueblos y Comunidades Indígenas, sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin.
Artículo 79. Ejecución de proyectos de inversión. la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, designará la entidad ejecutora que se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique, con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los pueblos y comunidades indígenas, teniendo en cuenta la propuesta de ejecutor que se presente en la iniciativa o proyecto de inversión.
Artículo 80. Entidades Ejecutoras. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.
Parágrafo primero. Además de las señaladas en la presente Ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u otras formas de organización debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 o el que lo modifique o sustituya.
La Entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión.
Parágrafo segundo. La ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública y a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Parágrafo tercero. Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.
Parágrafo cuarto. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.
Artículo 81. Ejecución de recursos. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente Ley, el Estatuto de Contratación Estatal, los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.
Artículo 82. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. En el caso que la entidad ejecutora sean los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u otras formas de organización debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 o el que lo modifique o sustituya, esta deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente de su presupuesto o el instrumento que corresponda, mediante Acta de la Asamblea General, o aquella que haga sus veces, del resguardo y asociaciones de resguardos, asociaciones de cabildos y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, u otras formas organizativas, debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior y de las organizaciones indígenas, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia.
Artículo 83. Proyectos financiables con recursos de la Asignación Directa. Para el caso de los proyectos de inversión con cargo a la asignación directa para Pueblos y Comunidades Indígenas, una vez sean formulados, serán sus autoridades o representantes legales quienes realizarán la viabilidad, registro, priorización y aprobación conforme su derecho propio y las nomas del Sistema General de Regalías.
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, se suscribirá un convenio entre el alcalde o gobernador y el representante o autoridad indígena que lo haya presentado, mediante el cual se formalizará la entrega del proyecto. En caso de que transcurrido este término no se haya suscrito el correspondiente convenio, el alcalde o Gobernador estará sujeto a las sanciones a las que haya lugar.
Mediante acto administrativo el alcalde o gobernador designará a la entidad ejecutora propuesta en el proyecto de inversión, la cual debe corresponder a una de las entidades previstas en el estatuto de contratación estatal o el Decreto 1088 de 1993 adicionado por el Decreto 252 de 2020, quien se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de éste cuando aplique.
CAPÍTULO III
Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
Artículo 84. Distribución de los recursos para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Asignación para la Inversión Local. De la asignación del porcentaje de que trata el numeral 3 del artículo 49 de la presente Ley, se destinará 1.1 puntos porcentuales para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Parágrafo. En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales.
Artículo 85. Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Es la responsable de definir sobre los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Esta instancia de decisión viabilizará, priorizará y aprobará los proyectos de inversión presentados por los delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa, la Comisión Consultiva de Alto Nivel vigentes, los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y designará la entidad ejecutora, en los términos señalados en la presente Ley.
Artículo 86. Naturaleza e integración de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la Ley, el reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica.
Estará integrada por siete (7) representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, de los cuales tres (3) serán elegidos por los representantes de los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel en espacio autónomo y cuatro (4) elegidos por el Espacio Nacional de Consulta Previa en espacio autónomo. El periodo de los representantes elegidos será de dos (2) años.
La Instancia contará con una secretaría técnica, que será ejercida por uno de los siete (7) delegados, quien será elegido por ellos mismos por periodo de dos (2) años.
Un delegado del Ministerio del Interior participará como invitado permanente con voz y sin voto. En todo caso, la Instancia podrá invitar a delegados de otros Ministerios o Departamentos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión.
Los miembros de la Instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
Parágrafo. En todo caso, los representantes para la Instancia de Decisión ejercerán su representación hasta que sea elegido su remplazo.
Artículo 87. Funciones de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son funciones de la instancia las siguientes:
- Designar la secretaría técnica, que será uno de sus siete miembros.
- Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
- Aprobar los informes de gestión de la Instancia.
- Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formulen y presenten las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, a través de sus autoridades, de los consejos comunitarios, organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a estas comunidades.
- Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.
- Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión.
- Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.
- Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.
- Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.
- Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.
- Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Parágrafo primero. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia.
Parágrafo segundo. Los miembros de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras son particulares que ejercen funciones públicas, razón por la cual están sometidos a las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos, definidas en la Constitución y en la ley.
Parágrafo tercero. En caso de no disponer de herramientas tecnológicas las alcaldías y gobernaciones brindarán el apoyo tecnológico para la presentación de los proyectos de inversión.
Parágrafo cuarto. La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas y acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta.
Artículo 88. Modalidades de sesión. Las sesiones de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras podrán realizarse de forma presencial o no presencial. Se llevarán a cabo cuatro (4) sesiones ordinarias anuales y las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.
En ningún caso, la asistencia a las sesiones generará gastos de representación.
Artículo 89. Informes de gestión de la Instancia Decisoria de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. La Secretaría Técnica de la Instancia informará cada seis meses a la Comisión Consultiva de Alto Nivel, al Espacio Nacional de Consulta Previa, al Ministerio del Interior y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control de la gestión de esta.
El informe contendrá como mínimo: (i) resumen de la gestión en función de los proyectos de inversión aprobados, (ii) valor de los proyectos de inversión aprobados, (iii) articulación con los planes de etnodesarrollo y demás instrumentos de política pública establecidos para tal fin, y (iv) Puntaje obtenido de la aplicación del mecanismo de evaluación de puntajes de los proyectos de inversión.
Artículo 90. Ejercicios de planeación. Para la identificación y priorización de iniciativas y proyectos de inversión susceptibles de financiarse con cargo a los porcentajes de la Asignación para la Inversión Local y las Asignaciones Directas correspondientes a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, las autoridades, los consejos comunitarios, las organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, realizarán ejercicios de planeación que respondan a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
Los ejercicios de planeación se realizarán conforme con sus planes de etnodesarrollo u otros instrumentos de planeación propios, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de integrantes de sus órganos competentes, en el marco de su autonomía. El acta respectiva en la que conste la decisión deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión.
Para el caso de las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Instancia de Decisión por los representantes a los que se refiere el inciso primero del presente artículo.
Parágrafo. Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles de ser financiados con el porcentaje de las Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, serán radicados por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 28 de la presente Ley, para ser incorporados por los representantes legales de las entidades territoriales en un anexo al correspondiente plan de desarrollo territorial denominado “Inversiones con cargo al SGR” sus modificaciones o adiciones, con cargo a este porcentaje.
Artículo 91. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.
Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de las Asignaciones Directas y la Asignación para la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo de las autoridades, los representantes los consejos comunitarios, las organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Tratándose de proyectos de inversión presentados por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la formulación incluirá el enfoque diferencial étnico que será coordinado con la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los pueblos y las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.
Artículo 92. Viabilidad y registro de los proyectos de inversión. La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del inciso 1 del artículo anterior de la presente Ley.
Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras serán viabilizados y registrados por la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras.
Artículo 93. Priorización y aprobación de proyectos de inversión. La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías – SGR y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR – SPGR.
Parágrafo. Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin.
Artículo 94. Ejecución de proyectos de inversión. la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, designará la entidad ejecutora que se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique, con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a estas comunidades.
La designación de ejecutor de los proyectos de inversión financiados con cargo al porcentaje de Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, será competencia de la entidad territorial, atendiendo lo establecido en la presente ley y teniendo en cuenta la propuesta de ejecutor presentada en el proyecto de inversión.
Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.
Parágrafo primero. Además de las señaladas en la presente Ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia. Adicionalmente, deberán aportar ante la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o la entidad territorial, según el caso, el certificado de reconocimiento expedido por el Ministerio del Interior.
Corresponde, igualmente, a la Instancia de Decisión y a la entidad territorial verificar que el consejo comunitario esté conformado conforme lo dispuesto por la Ley 70 de 1993, el Decreto 1745 de 1995 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
La Entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión.
Parágrafo segundo. La ejecución de proyectos de inversión de qué trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control
Parágrafo tercero. Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.
Parágrafo cuarto. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.
Artículo 95. Ejecución de recursos. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente Ley, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.
Artículo 96. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En el caso que la entidad ejecutora sean los consejos comunitarios, las organizaciones o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentran inscritos en el registro único del Ministerio del Interior, deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente de su presupuesto o el instrumento que corresponda, mediante Acta de la Asamblea General, o aquella que haga sus veces, del consejo comunitario o la forma organizativa que corresponda.
Artículo 97. Proyectos financiables con recursos de la Asignación Directa. Para el caso de los proyectos de inversión con cargo a la asignación directa para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, una vez sean formulados, serán sus representantes legales quienes realizarán la viabilidad, registro, priorización y aprobación conforme su derecho propio y las nomas del Sistema General de Regalías.
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, se suscribirá un convenio entre el alcalde o gobernador y el representante legal que lo haya presentado, mediante el cual se formalizará la entrega del proyecto. En caso de que transcurrido este término no se haya suscrito el correspondiente convenio, el alcalde o Gobernador estará sujeto a las sanciones a las que haya lugar.
Mediante acto administrativo el alcalde o gobernador designará a la entidad ejecutora propuesta en el proyecto de inversión formulado por la respectiva Comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, la cual debe corresponder a una de las entidades previstas en el estatuto de contratación estatal, quien se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de éste cuando aplique.
CAPÍTULO IV
Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para los Pueblos Rrom Gitano
Artículo 98. Distribución de los recursos para pueblos Rrom de la Asignación para la Inversión Local. De la asignación del porcentaje de que trata el numeral 3 del artículo 49 de la presente Ley, se destinará 0,22 puntos porcentuales para el pueblo Rrom.
Parágrafo. En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales.
Artículo 99. Funciones de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom en el Sistema General de Regalías. Además de las Funciones de las que trata el Decreto 2957 de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la Comisión Nacional de Diálogo tendrá las siguientes:
1.Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
2.Aprobar los informes de gestión de la Comisión.
3.Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formule y presente el pueblo Rrom, a través de sus representantes debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior, para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a estos Pueblos.
4.Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión.
5.Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión.
- Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente a los pueblos Rrom.
- Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a los pueblos Rrom.
- Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente al pueblo Rrom.
- Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.
- as demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Parágrafo. La secretaría técnica de la Comisión Nacional de Diálogo de Pueblo Rrom la ejercerá la señalada en el Decreto 2957 de 2010.
Artículo 100. Ejercicios de planeación. Para la identificación y priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiarse con cargo a los porcentajes de la Asignación para la Inversión Local correspondientes al pueblo Rrom, la Kriss Romaní o estructura colectiva similar y el representante de la Kumpania debidamente inscrito en el registro único del Ministerio del Interior, realizarán ejercicios de planeación que respondan a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
Estos ejercicios se realizarán conforme con sus planes de buen gobierno y largo camino “O Lasho Lungo Drom” u otros instrumentos de planeación propios, los cuales deberán estar orientados a la autodeterminación y enfoque diferencial para los proyectos de la población Rrom o Gitano de Colombia. Estos ejercicios, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Kriss Romaní o estructura colectiva similar de la respectiva Kumpania en el marco de su autonomía. El acta resultado deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión.
Para el caso de los proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Diálogo a la que se refiere el inciso primero del presente artículo.
Artículo 101. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.
Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al pueblo Rrom, se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo del representante de la Kumpania u organización inscrito en el registro único del Ministerio del Interior.
Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los pueblos Rrom deberán ser presentados a la Comisón Nacional de Diálogo del pueblo Rrom por parte del del representante de la Kumpania u organización inscrito en el registro único del Ministerio del Interior, a través de la ventanilla única.
Artículo 102. Viabilidad y registro de los proyectos de inversión. La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del inciso 1 del artículo anterior (Formulación y presentación de los proyectos de inversión).
Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los pueblos Rrom serán viabilizados y registrados por la Comisión Nacional de Diálogo.
Artículo 103. Priorización y aprobación de proyectos de inversión La Comisión Nacional de Diálogo del prueblo Rrom, será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al pueblo Rrom, así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías – SGR y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR – SPGR.
Parágrafo. Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para al pueblo Rrom, sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin.
Artículo 104. Ejecución de proyectos de inversión. La Comisión Nacional de Diálogo del pueblo Rrom, designará el ejecutor de los proyectos financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al pueblo Rrom, que será de naturaleza pública y además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.
Parágrafo primero. Para la designación del ejecutor, la Comisión Nacional de Diálogo del pueblo Rrom, tendrá en cuenta, las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos, definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a este último haya lugar conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.
La Entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión.
Parágrafo segundo. La ejecución de proyectos de inversión de qué trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control
Parágrafo tercero. Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.
Parágrafo cuarto. La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.
Artículo 105. Ejecución de recursos. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente Ley, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.
Artículo 106. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de los pueblos Rrom. Para aquellos proyectos de inversión financiados con recursos del porcentaje asignado para los pueblos Rrom de la asignación de inversión local, el ejecutor deberá incorporar estos recursos en un capítulo presupuestal independiente, mediante acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia de decisión.
TÍTULO VI
AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PARA EL PASIVO PENSIONAL
CAPÍTULO I
Fondo de Ahorro y Estabilización
Artículo 107. Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías. Los recursos a que hacen referencia los incisos 10 y 11 del artículo 361 de la Constitución Política relacionados con el ahorro para la estabilización de la inversión, ingresarán al Fondo de Ahorro y Estabilización, el cual continuará vigente. También ingresarán a dicho Fondo, los recursos a los que hace referencia el artículo 38 de la presente ley en lo relacionado con el ahorro para la estabilización de la inversión.
Artículo 108. Banco de la República. El Banco de la República continuará administrando los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías únicamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley, el reglamento y el contrato que suscribirá La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.
Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización así como sus rendimientos no forman parte de las reservas internacionales.
Artículo 109. Distribución del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías. Los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirán entre las regiones, departamentos, municipios y distritos, en cabeza de los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente en las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.
Parágrafo. El 45% del mayor recaudo y los recursos a los que hace referencia el artículo 38 de la presente ley, se distribuirá de la misma forma en que se señala en el inciso anterior.
Artículo 110. Desahorro. El desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización procederá únicamente en los siguientes eventos:
- Disminución de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías en un 20% o más con respecto al año anterior.
- Reducciones sucesivas anuales del ingreso corriente que alcancen una caída de al menos el 20% frente al año previo al que empezó la caída del ingreso.
Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización provenientes del desahorro estabilizarán las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.
En el primer año de la estabilización el monto del desahorro corresponderá a la diferencia entre el 74% del promedio móvil observado de los últimos seis años de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías, y el ingreso corriente observado en el año de la caída para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.
En el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización, el monto de la estabilización para esos años se calculará atendiendo el mismo procedimiento que para el primer año y, además, dividiendo el monto del desahorro por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro.
El Fondo de Ahorro y Estabilización estabilizará hasta el momento en que los ingresos anuales de regalías del Sistema General de Regalías vuelvan a presentar una variación positiva con respecto al año anterior o hasta cuando se agoten los recursos de este.
El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se podrán desahorrar recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.
Artículo 111. Distribución del monto de los recursos del desahorro. El monto del desahorro para la estabilización al que se refiere el artículo 71 de la presente ley se distribuirá de conformidad con el peso porcentual de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de conformidad con la participación en el plan de recursos vigente de dichas asignaciones en el año en que se presentó la caída del ingreso que activó el desahorro. En todo caso, los recursos a distribuir agregados por departamento deberán ser como máximo el saldo por departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización al cierre del año previo.
En todo caso, respecto, de las asignaciones señaladas en el inciso anterior, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro, se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Artículo 112. Administración del Fondo de Ahorro y Estabilización. El patrimonio autónomo denominado «Fideicomiso FAE» creado por la Ley 1530 de 2012 continuará existiendo, administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta ley, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario. La administración del fideicomiso estará sometida a los siguientes principios:
- Las inversiones y su administración se harán considerando únicamente el interés del fideicomiso y la política de inversiones.
- La política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE tendrá como objetivo maximizar la rentabilidad de los recursos fideicomitidos, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un período consistente con la naturaleza de los recursos, procurando la diversificación del portafolio, a menos que bajo especiales circunstancias la política de inversiones no considere prudente hacerlo.
- La administración y manejo de los activos fideicomitidos deberá adelantarse como lo haría un inversor prudente, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de conformidad con esta ley.
- Las decisiones de inversión y de administración deben ser evaluadas en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, no por el desempeño de una inversión individual sino como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso. En algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado se podrán observar rentabilidades negativas.
Artículo 113. Facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE. Las facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE y para la inversión de sus recursos incluirán las correspondientes a la esencia y naturaleza de los contratos fiduciarios, y entre otras, las siguientes:
- Administrar e invertir los recursos del fideicomiso en forma directa o con el concurso de terceros, de conformidad con las instrucciones del Comité de Inversiones.
- Invertir los recursos en todo tipo de activos, derivados o índices en forma consistente con la política de inversiones y constituir depósitos de margen o garantía de estas operaciones.
- Establecer el marco operacional de la administración de riesgos determinado por el Comité de Inversiones.
- Suscribir en nombre del Fideicomiso los contratos requeridos para la adecuada administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso.
- Someter los contratos requeridos para la administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso a la ley y jurisdicción extranjera, cuando tales contratos se celebren y ejecuten en el exterior.
Parágrafo primero. La celebración de los contratos relacionados con la administración e inversión de los recursos del FAE se regirán por las normas del derecho privado.
Parágrafo segundo. En desarrollo del contrato fiduciario, el Banco de la República adquirirá obligaciones de medio y no de resultado.
Parágrafo tercero. La comisión de administración de los recursos del Fideicomiso FAE pactada con el Banco de la República será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos.
Parágrafo cuarto. El Banco de la República podrá contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el comité de inversiones establecerá los criterios de selección.
Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del fideicomiso FAE.
Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.
Artículo 114. Comité de Inversiones. El Comité Inversiones del Fideicomiso FAE está constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la supervisión del Fideicomiso FAE asistirán a las funciones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto. La secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República.
El Comité de Inversiones determinará las políticas y los criterios generales para la selección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores; establecerá los límites de inversión y de los depósitos de margen o garantía de estas operaciones, la estrategia de inversión de los recursos en función de la rentabilidad y riesgo y los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión; los procedimientos de evaluación de desempeño y la política de gestión y la administración de riesgos.
El Comité de Inversiones tendrá a su cargo determinar y supervisar la política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE y establecerá los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión.
Artículo 115. Valoración y Manejo Contable del Fondo. El reglamento establecerá el método de valoración del Fondo, del manejo contable y de la remisión de información que deberá observar el Banco de la República en la administración de los recursos fideicomitidos.
Artículo 116. Auditoría y Control. La función de auditoría del FAE estará a cargo del organismo especializado que determine el Gobierno Nacional, quien podrá delegar esta función en la Auditoría del Banco de la República. Los recursos del FAE serán objeto de control, fiscal por parte de la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones de esta ley. Sin perjuicio de las labores del Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.
La evaluación de los administradores, de la administración del fideicomiso y de las decisiones de inversión por parte de los órganos de control considerará el portafolio de inversiones como una unidad, de forma consistente con el logro de los objetivos de riesgo y retorno fijados por las políticas de inversión, reconociendo que las decisiones de inversión se toman con base en las condiciones cambiantes de los mercados, los efectos de la inflación o deflación, los impuestos aplicables, la rentabilidad esperada y las necesidades de liquidez, entre otros.
La evaluación en relación con un determinado activo deberá realizarse en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso, considerando los objetivos de riesgo y retorno, con base en las circunstancias y condiciones existentes al momento de la decisión y no de manera retrospectiva.
Artículo 117. Operaciones de Cobertura para la estabilización de la Inversión del Sistema General de Regalías. El Comité de Inversiones del Fondo de Ahorro y Estabilización determinará las políticas y los criterios generales para las operaciones de cobertura financiera sobre recursos naturales no renovables estratégicos para el Sistema General de Regalías, que realice el Fideicomiso FAE, con el propósito de estabilizar la inversión del sistema.
Para estos efectos, el Banco de la República como administrador del Fideicomiso FAE estará facultado para contratar a los terceros calificados que seleccione el Comité de Inversiones del FAE, para realizar la celebración de las operaciones de cobertura financiera de las que trata el inciso anterior. Estas operaciones se harán con cargo a los rendimientos financieros generados por Fideicomiso FAE.
Cuando el resultado de la operación implique un pago a favor del Fideicomiso FAE, estos recursos se distribuirán proporcionalmente, conforme a la participación de cada Departamento en los saldos del Fideicomiso FAE.
Parágrafo primero. La evaluación en relación con una determinada cobertura deberá realizarse en forma conjunta, en contexto con los recursos de inversión del Sistema General de Regalías, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia de estabilización de la inversión del sistema. En algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado, se podrán observar operaciones cuyos resultados sean iguales a cero o negativos por la naturaleza propia de las coberturas.
Parágrafo segundo. Los actos o contratos que se ejecuten para el control del riesgo de mercado y de crédito resultantes de las operaciones o de la estrategia implementada según lo previsto en el presente artículo, se sujetarán a las normas del derecho privado aplicables a las mismas.
CAPÍTULO II
Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial
Artículo 118. Distribución. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial, será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales conforme con los criterios y condiciones definidos por el Gobierno nacional a través de reglamentación.
Parágrafo. Los recursos que se giren al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), serán girados por éste a las entidades territoriales que aún no hayan cubierto su pasivo pensional en sus tres sectores, salud, educación y propósito general, de acuerdo con lo registrado en el Sistema de Información del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales con corte al 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.
TÍTULO VlI
RÉGIMEN PRESUPUESTAL
CAPÍTULO I Del Sistema Presupuestal
Artículo 119. Sistema Presupuestal. Las disposiciones del presente título constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías a que se refiere el inciso 13 del artículo 361 de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política.
Artículo 120. Componentes del Sistema Presupuestal. Componen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías el Plan de Recursos, el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y el Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 121. Principios del Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se regirá por los principios de planificación regional; programación integral; plurianualidad, coordinación, continuidad; desarrollo armónico de las regiones; concurrencia y complementariedad; inembargabilidad; publicidad y transparencia.
Artículo 122 Planificación Regional. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, los planes de etnodesarrollo y contextos étnicos culturales de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los planes de vida de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como los Planes de Vida “O LASHO LUNGO DROM” del Pueblo Rrom o gitano, cuando aplique, guardarán consistencia con los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías.
Artículo 123. Programación integral. Los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del proyecto.
Artículo 124. Plurianualidad. Los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías deben propender porque este opere con un horizonte de mediano plazo, en el cual se puedan identificar los ingresos del mismo y se definan presupuestos que abarquen una bienalidad, la cual comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre del año siguiente al de su inicio.
Artículo 125. Coordinación. La Nación y las entidades territoriales coordinarán sus actuaciones con el fin de optimizar los recursos que integran el Sistema General de Regalías. Así, propenderán por la gestión integral de iniciativas de impacto regional, sin que a través del Presupuesto General de la Nación, de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Entidades Territoriales se incluyan apropiaciones para el financiamiento de las mismas iniciativas, salvo que correspondan a mecanismos de cofinanciación.
Artículo 126. Continuidad. A través de los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se buscará la real ejecución de los proyectos. Los diferentes órganos del Sistema General de Regalías propenderán porque en forma prioritaria se dispongan de los recursos necesarios para que aquellos tengan cabal culminación.
Artículo 127. Desarrollo armónico de las regiones. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías propenderá por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones, según los criterios definidos por la Constitución Política y la presente ley.
Artículo 128. Concurrencia y complementariedad. A través del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se financiarán iniciativas que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales.
Artículo 129. Inembargabilidad. Los recursos del Sistema General de Regalías son inembargables, así como las rentas incorporadas en el presupuesto del Sistema.
Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en la presente ley, harán incurrir al funcionario judicial que la profiera en falta disciplinaria gravísima, sin perjuicio de la Responsabilidad Fiscal.
Artículo 130. Publicidad y transparencia. Debe garantizarse el acceso a la información del Sistema General de Regalías, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción, en términos de eficiencia de la gestión pública de las entidades involucradas en el mismo, contribuyendo al proceso de generación de opinión pública y control social.
CAPÍTULO II
Plan de recursos del Sistema General de Regalías
Artículo 131. Plan de recursos del Sistema General de Regalías. El Plan de recursos del Sistema General de Regalías será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fundamento en la información remitida por los órganos del Sistema, y será presentado como anexo al Proyecto de ley del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
El Plan de recursos del Sistema General de Regalías contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento del mismo a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.
El Plan de recursos servirá como insumo para la toma de decisiones del Sistema General de Regalías y la discusión de su presupuesto.
CAPÍTULO III
Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías
Artículo 132. Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Créase el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y los de las entidades territoriales de que trata el inciso tercero y cuarto del artículo 361 de la Constitución Política.
Todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administrará el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo. El funcionamiento de este Banco de Proyectos de Inversión, así como el procedimiento de identificación de iniciativas, serán definidos por el reglamento que para tales efectos expida el Departamento Nacional de Planeación.
CAPÍTULO IV
Presupuesto del Sistema General de Regalías
Artículo 133. Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales.
Artículo 134. Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías. El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior. El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías guardará consistencia con el Plan de recursos del Sistema General de Regalías.
Artículo 135. Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías estará integrado por los conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y en la presente ley.
Artículo 136. Apropiaciones. En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir autorizaciones de gasto que correspondan a:
- a) Las normas contenidas en la presente ley que organizan los órganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General de Regalías;
- b) Las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías;
- c) Las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regalías y compensaciones;
- d) Las destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la presente ley;
- e) Créditos judicialmente reconocidos.
Artículo 137. Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías, Ministerios y Departamentos Administrativos o sus entidades descentralizadas que viabilicen proyectos de inversión. Los órganos a través de los cuales se adelante el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema General de Regalías, así como los ministerios, departamentos administrativos o sus entidades descentralizadas que viabilicen proyectos de inversión; la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y la operatividad del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, dispondrán de las apropiaciones para el ejercicio de sus funciones.
Cada uno de los órganos y entidades que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del Sistema, acorde con la asignación establecida en la Constitución Política y en la presente ley.
Corresponderá al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones o autorizaciones de vigencias futuras en la respectiva sección presupuestal.
Parágrafo. Las entidades a las que hace referencia el presente artículo dispondrán de un sistema de registro presupuestal y contabilización independiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación, que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 138. Presupuesto para las asignaciones a los beneficiarios y conceptos de gasto. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías dispondrá de un capítulo a través del cual se incorporarán los recursos de cada uno de los beneficiarios y conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y desarrollados en la presente ley. Cada uno de los beneficiarios y conceptos de gasto dispondrá de un subcapítulo que a su vez definirá, cuando así corresponda, la distribución establecida en la presente ley.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien este delegue, girar los recursos en los términos del artículo 8 de la presente ley de conformidad con la designación del ejecutor adelantada por la instancia competente. De igual forma, ordenará la distribución de las asignaciones a que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política.
Cuando la entidad territorial, la entidad o instancia competente, designe como ejecutor de un proyecto de inversión a un órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, la ordenación de gasto sobre dichos recursos se adelantará con sujeción a lo dispuesto por el parágrafo del artículo anterior.
Artículo 139. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, como participación directa en las regalías y compensaciones, dispondrán de un capítulo en el cual se estimará su participación.
Dicho capítulo se desagregará por departamentos y dispondrá de un anexo en el cual se detalle la participación a nivel de entidad territorial.
Parágrafo. Las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las normas previstas en la presente ley para las asignaciones directas.
Artículo 140. Disposiciones Generales. A través de las disposiciones generales del Presupuesto del Sistema General de Regalías se definirán las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema, estableciéndose reglas particulares para la bienalidad que el presupuesto cobija.
CAPÍTULO V
De la preparación y presentación del proyecto de presupuesto
Artículo 141. Preparación. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, con fundamento en los componentes del Sistema y los principios presupuestales previstos en esta ley. Previo a su presentación al Congreso de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, quien rendirá su concepto y formulará las recomendaciones que considere convenientes.
Artículo 142. Presentación. Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía presentarán, cada dos años, durante el primer día hábil del mes de octubre, el Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías.
El respectivo Proyecto de ley dispondrá de una exposición de motivos en la que se resalten los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con el Presupuesto que se presenta a consideración del Congreso de la República.
CAPÍTULO VI
Del estudio y aprobación del proyecto de presupuesto
Artículo 143. Trámite del proyecto. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las comisiones terceras y cuartas del Senado y Cámara de Representantes, antes del 15 de octubre, podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política en cuyo caso será devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que lo presentará de nuevo al Congreso antes del 20 de octubre con las enmiendas correspondientes, cuando estas sean procedentes.
La aprobación del proyecto, por parte de las comisiones, se hará antes del 5 de noviembre y las plenarias iniciarán su discusión a partir del 14 de noviembre del año en que se presente.
Artículo 144. Sesiones Conjuntas. Toda deliberación en primer debate se hará en sesión conjunta de las comisiones del Senado y Cámara de Representantes. Las decisiones se tomarán en votación de cada cámara por separado.
Las demás Comisiones Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes podrán presentar, en el proceso de deliberación para primer debate, informes para su análisis y decisiones, según lo dispuesto por el inciso anterior.
Artículo 145. Plenarias. Una vez cerrado el primer debate, se designarán los ponentes para su revisión e informe en segundo debate, tanto en la Cámara como en el Senado. El segundo debate podrá hacerse en sesiones plenarias simultáneas e inmediatas.
Artículo 146. Expedición del Presupuesto. Si el Congreso no aprobara el Presupuesto del Sistema General de Regalías antes de la media noche del 5 de diciembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate.
En este evento, el Gobierno Nacional expedirá mediante Decreto el Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Lo anterior, operará también cuando la Corte Constitucional declare inexequible la Ley aprobatoria del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 147. Comunicación del Gobierno con el Congreso. El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias relacionadas con el Presupuesto del Sistema General de Regalías es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá aprobar a nombre del Gobierno la modificación al Presupuesto del Sistema General de Regalías.
El Congreso de la República podrá formular modificaciones al Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, las cuales, de ser pertinentes, requerirán autorización por escrito del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público acompañará el trámite del Proyecto de ley en el Congreso de la República, brindando la información necesaria para su estudio y aprobación.
Artículo 148. Presupuesto adicional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incorporar al Presupuesto del Sistema General de Regalías:
- Cuando se presente el mayor recaudo, al que se refiere el parágrafo del artículo 20 de la presente ley, será incorporado presupuestalmente mediante acto administrativo previa distribución del Departamento Nacional de Planeación.
- Para el cumplimiento del requisito establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 61 de la presente ley, mediante acto administrativo podrá incorporar al presupuesto de la vigencia 2019-2020 un cupo que corresponderá al 50% de la proyección anual de los siguientes ocho años del plan de recursos 2019-2028 de la Asignación para la Paz. Este cupo tendrá como fuente de ingreso los mecanismos de adelanto establecidos en la presente Ley. El cupo deberá ser ajustado en la Ley de presupuesto de la vigencia 2021-2022, teniendo en cuenta el 50% de la proyección anual de los últimos ocho años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz.
- Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previa distribución del Departamento Nacional de Planeación.
- En el evento en que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público evidencie una caída de los ingresos del Sistema en los términos de los numerales 1 y 2 del artículo 110 de la presente ley, el desahorro al que hace referencia dicho artículo podrá incorporarse en el Presupuesto del Sistema General de Regalías mediante acto administrativo con concepto previo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
CAPITULO VII
Ejecución del presupuesto
Artículo 149. Disponibilidad de recursos. El Gobierno Nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las Entidades Territoriales receptoras de asignaciones directas.
Artículo 150. Operaciones presupuestales. En el evento en que el Ministerio de Minas y Energía evidencie una disminución en el recaudo de recursos del Sistema General de Regalías o una disminución sustantiva en sus proyecciones de ingresos contenidos en el Plan de recursos, previo concepto de la Comisión Rectora, el Gobierno Nacional podrá adelantar las reducciones y los aplazamientos correspondientes.
Artículo 151. Sistemas de Información Integral. El Sistema General de Regalías tendrá un sistema de información integral que permita disponer y dar a conocer los datos acerca de su funcionamiento, operación y estado financiero. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías dispondrá de herramientas de información que optimicen los componentes del mismo, buscando su articulación con las demás funciones del Sistema y del control fiscal.
Artículo 152. Vigencias futuras. Para los recursos diferentes a las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.
Con base en dicha política, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras de los recursos a los que se refiere el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política, previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora.
Los órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y Paz autorizarán las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Paz, respectivamente; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación autorizarán las vigencias futuras correspondientes a la Asignación Ambiental; y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación autorizarán las vigencias futuras de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación.
Se podrán autorizar la asunción de compromisos que afecten presupuestos de posteriores bienalidades, siempre y cuando las mismas atiendan a las proyecciones de ingresos contenidas en el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías.
Las autorizaciones anteriormente referenciadas no podrán expedirse para periodos superiores a 4 bienalidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para el respectivo órgano o entidad beneficiaria.
Parágrafo. Las vigencias futuras a que se refiere este artículo, una vez aprobadas, deberán ser registradas por las entidades beneficiarias en la plataforma que determine el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo transitorio. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 3 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz podrá autorizar con cargo a posteriores bienalidades el pago del anticipo al que hace referencia dicho parágrafo. Estas autorizaciones no podrán expedirse para periodos superiores a 4 bienalidades, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para la Asignación para la Paz, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 153. Vigencias futuras para asignaciones directas de regalías y compensaciones y asignación para la inversión local. La asunción de obligaciones con cargo a los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos o municipios receptores directos de regalías y compensaciones, así como la Asignación para la Inversión Local que afecten presupuestos de bienios posteriores, requerirán para su asunción de la previa autorización proferida, por el respectivo Confis territorial o el órgano que haga sus veces, según las reglas definidas por los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 conservando el carácter bienal de los recursos.
Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad.
Parágrafo primero. Solo se podrá financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno cuando previamente los declare de importancia estratégica el Consejo de Gobierno respectivo, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo segundo. Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán solicitar la autorización de Vigencias Futuras a sus Consejos Directivos.
Artículo 154. Vigencias futuras excepcionales. Las entidades beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías podrán solicitar autorización de la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización para proyectos de inversión que sean ejecutados bajo la modalidad de obras por regalías.
Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, no podrán exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para la respectiva entidad territorial, ni superar el periodo de gobierno respectivo.
Artículo 155. Incorporación de recursos. Los beneficiarios de asignaciones directas y compensaciones deberán incluir en un capítulo presupuestal independiente los recursos que reciban por este concepto, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde o quien haga sus veces, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución.
Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente.
En el caso de ser entidad beneficiaria y ejecutora solo deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente, una única vez.
Para el caso de recursos de la asignación de Ciencia Tecnología e Innovación, de ser designado un ejecutor de naturaleza jurídica privada, este deberá incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capitulo presupuestal independiente mediante acta de la junta o asamblea o el órgano que haga sus veces.
Artículo 156. Ejecución Presupuestal. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.
Para pactar la recepción de bienes y servicios en bienalidades siguientes a la de la celebración del compromiso y se asuman dichas obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias posteriores, se debe contar previamente con una autorización de vigencias futuras de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Parágrafo. Cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, se podrán celebrar compromisos cuya ejecución exceda la bienalidad y se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.
Artículo 157. Bancos de Proyectos de inversión. Corresponde a las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Proyectos de inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expedida el Gobierno Nacional.
CAPÍTULO Vlll
Otras disposiciones
Artículo 158. Administración de recursos del Sistema General de Regalías. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos del Sistema General de Regalías que encuentren disponibles en la Cuenta Única del Sistema de Regalías, a través de inversiones en títulos de deuda pública de la Nación, o en depósitos remunerados del Tesoro Nacional o del Banco de la República.
El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.
Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta su giro, forman parte del Sistema y se destinarán a las finalidades asignadas en la presente ley.
Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que le dio origen. El reintegro a la cuenta única del Sistema General de Regalías también aplicará a recursos provenientes del Sistema General de Regalías depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados, y podrán volverse a requerir nuevamente por la entidad beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto, sin que para el efecto se requiera operación presupuestal alguna.
TÍTULO VIII
Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Artículo 159. Definición. El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías. El Sistema desarrollará funciones de vigilancia y control de carácter administrativo, en ejercicio de la atribución estatal de dirigir en forma general la economía nacional y de la propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables, con enfoque preventivo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal.
Artículo 160. Instancia de Seguimiento, Evaluación y Control. La administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos previstos en la presente ley, el cual coordinará la ejecución del mismo.
El Departamento Nacional de Planeación rendirá bienalmente un informe al Congreso de la República, sobre los resultados de las labores de monitoreo, seguimiento, control y evaluación.
El seguimiento, evaluación y control administrativo consiste en la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la aprobación y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, así como en la verificación periódica y selectiva en forma directa del avance y resultados de las inversiones financiadas con estos recursos, para estos efectos se podrán practicar visitas de inspección. También, consiste en el reporte a órganos de control de las situaciones irregulares identificadas en el manejo de estos recursos y la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y a la ejecución de los proyectos de inversión financiados con estos, en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad y pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local, para lo cual se adelantarán las actuaciones administrativas previstas en el procedimiento que para el efecto se establece en la presente ley.
Artículo 161. Actores del Sistema. Serán actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control las entidades beneficiaria y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.
Artículo 162. Financiación del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de carácter administrativo se dispondrá del 0.5% de los recursos del Sistema General de Regalías. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías. El 0.5% restante frente al porcentaje señalado en el artículo 361 de la Constitución Política corresponderá a la Contraloría General de la República para el ejercicio de sus funciones.
El Departamento Nacional de Planeación podrá celebrar los contratos requeridos para el correcto funcionamiento del Sistema, incluidos los proyectos de cooperación y asistencia técnica o utilizar los ya existentes, todos los cuales se ejecutarán de acuerdo con la normativa que les sirvió de soporte.
Artículo 163. Instrumentos de apoyo a la gestión. Para prevenir la ocurrencia de situaciones ineficientes e ineficaces en el uso de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, podrá coordinar la unificación de información, entre otros mecanismos, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 164. Medición de desempeño. Las entidades de naturaleza pública o privada cuando haya lugar, que se designen como ejecutoras de proyectos deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, conforme con la metodología que establezca el Departamento Nacional de Planeación para este fin. Se exceptúan de esta disposición las entidades que no hayan sido objeto de esta medición.
Las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, definirán y ejecutarán directamente sus proyectos de inversión. Aquellas que no obtengan un adecuado desempeño, se les asignará asistencia técnica integral y permanente por el Departamento Nacional de Planeación. En desarrollo de la asistencia a la entidad territorial presentará un plan de trabajo ante este Departamento, en el cual se registrarán las acciones a seguir para obtener un adecuado desempeño.
Si por dos mediciones de desempeño anuales consecutivas, estas entidades no obtienen un adecuado desempeño, se iniciará procedimiento administrativo de control que podrá dar lugar a las medidas de protección inmediata de no aprobación directa de proyectos y no designación como ejecutor, caso en el cual, estos serán aprobados y su ejecutor designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.
Artículo 165. Incentivos. Con el propósito de promover el buen gobierno en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, se podrá establecer un esquema de incentivos, sustentado en la eficiencia y eficacia en la ejecución de los recursos, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados del seguimiento, control y evaluación.
Artículo 166. Normas aplicables. Los aspectos del procedimiento administrativo de control no contemplados en esta ley y en las demás leyes que la modifiquen o adicionen, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.
Artículo 167. Criterios de gradualidad. Las medidas de control se graduarán atendiendo los principios de proporcionalidad, razonabilidad e impacto social, económico o ambiental que la situación irregular investigada haya generado.
Artículo 168. Objeto del Procedimiento Administrativo de Control – PAC. El procedimiento administrativo de control tiene por objeto velar por el desempeño efectivo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías.
Artículo 169. Causales para adelantar el procedimiento administrativo de control-PAC. Son causales para iniciar un procedimiento de control:
- a) Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.
- b) Presentar retrasos injustificados por un periodo continuo, superior al 50% del horizonte de ejecución del proyecto aprobado.
- c) No ejecutar el proyecto de inversión en los términos de su aprobación sin justificación técnica.
- d) No obtener un adecuado desempeño según la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación, durante dos mediciones anuales consecutivas.
- e) No cumplir con los criterios de pertinencia establecidos para la aprobación de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
- f) Mediar solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.
- g) Ejecutar proyectos no definidos por el representante legal de la entidad habilitada, o cuando el proyecto de inversión no cumpla los requisitos referenciados en el Decreto Ley 416 de 2018.
Artículo 170. Etapas del procedimiento administrativo de control. El procedimiento administrativo de control (PAC), tendrá las siguientes etapas procesales:
- Solicitud de explicaciones. Cuando la entidad ejecutora de los proyectos de inversión incurra en alguna de las causales contempladas en el artículo 169 de la presente Ley, el Departamento Nacional de Planeación solicitará por escrito y a través del medio más expedito, las explicaciones a que haya lugar.
La entidad requerida tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación para rendir por escrito o por los medios autorizados por la reglamentación vigente, las explicaciones indicadas en el inciso anterior.
Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones, no existe mérito para continuar con la investigación, se dispondrá de su archivo, frente al cual no procederán recursos y solo será objeto de comunicación al sujeto de control.
- Formulación de cargos. Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones hay mérito para formular cargos, se proferirá un acto administrativo motivado, en el que se indiquen los hechos que lo originan, el sujeto de control presuntamente responsable, las disposiciones presuntamente vulneradas y las medidas de control que eventualmente podrían imponerse.
Este acto administrativo deberá ser comunicado al sujeto de control. Contra el mismo, no procede recurso alguno.
El sujeto de control, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la formulación de cargos, podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer.
- Periodo probatorio. Vencido el término para la presentación de descargos y cuando deban practicarse pruebas, se dispondrá un término máximo de treinta (30) días.
- Decisión. Vencido el periodo probatorio, se proferirá el acto administrativo definitivo que mínimo deberá contener:
- La individualización del sujeto de control.
- El análisis de hechos, pruebas y normas infringidas con base en las cuales se decide.
- El análisis de las medidas de control a imponer, cuando hubiere lugar.
- La decisión final de archivo o medida a imponer y su correspondiente fundamentación.
Parágrafo. El acto por el cual se imponen medidas de control deberá ser notificado al sujeto de control, y contra el mismo, procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
Artículo 171. Medidas cautelares de protección y de aplicación inmediata de los recursos. En cualquier etapa del procedimiento administrativo de control y hasta la decisión del mismo, se podrán adoptar las siguientes medidas, con el fin de proteger los recursos del Sistema General de Regalías:
- a) Medida de suspensión inmediata de pagos. En aquellos casos en los que se evidencien acciones u omisiones que generen una amenaza cierta y cercana de uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspensión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR, a partir de la comunicación del acto administrativo respectivo a dicho Ministerio, en relación con los recursos aprobados para el proyecto de inversión objeto de la medida.
- b) Medida inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. Cuando se inicie un procedimiento administrativo de control por la causal d) del artículo 169 de la presente ley, se impondrá la medida de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. En consecuencia, los proyectos financiados con recursos de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local serán aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional al que corresponda la entidad objeto de la medida y ejecutados por quien designe dicho órgano.
Parágrafo: Las medidas de protección inmediata se adoptarán mediante acto administrativo motivado, el cual tendrá efectos a partir de su comunicación. Contra el mismo, procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA, en el efecto devolutivo.
Artículo 172. Levantamiento de medidas cautelares de protección inmediata de los recursos. Para el levantamiento de las medidas de protección inmediata, corresponde a la entidad demostrar ante el Departamento Nacional de Planeación:
- Medida de suspensión inmediata de pagos. Que se han detenido o cesado las acciones u omisiones que implicaban un uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías.
- Medida inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. Que obtuvo un adecuado desempeño en la medición establecida para tal efecto por el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 173. Medidas definitivas de control. Como resultado del Procedimiento de Control se podrán adoptar las siguientes medidas:
- Suspensión de pagos: El Departamento Nacional de Planeación ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspensión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías en relación con los recursos aprobados para el proyecto de inversión objeto de la medida, que se encuentren pendientes de pago al momento de la comunicación a dicho Ministerio. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.
- Devolución de recursos: El Departamento Nacional de Planeación ordenará a la Entidad Ejecutora del proyecto de inversión objeto de la medida, la devolución total o parcial de los recursos destinados a su financiación. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto suspensivo.
- No aprobación directa de proyectos de inversión. Cuando se imponga esta medida los proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local de la entidad objeto de la medida, serán aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.
- No designación como ejecutor. A partir de la imposición de esta medida, la Entidad no podrá ser designada como ejecutora de ningún proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.
- No aprobación directa de proyectos de inversión ni designación como ejecutor. Se impondrá cuando la causal de inicio del procedimiento control sea la dispuesta en el literal d) del artículo 169 de esta ley. Para el efecto, los proyectos financiados con las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local de la entidad objeto de la medida, serán aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional y ejecutados por quien este designe. Los recursos contra el acto administrativo que impone esta medida procederán en el efecto devolutivo.
Parágrafo. En todo caso las medidas definitivas del procedimiento administrativo de control podrán ser aplicadas como principales o subsidiarias unas de otras, de acuerdo, con la parte motiva del acto administrativo que las imponga.
Artículo 174. Levantamiento de las medidas de control. Se ordenará el levantamiento de las medidas de control, como se indica a continuación:
- Cuando la medida impuesta corresponda a suspensión de pagos, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora la subsanación de la causal que le dio origen a la medida.
Si la entidad no acredita la subsanación de esta causal podrá solicitar la adopción de condiciones especiales de seguimiento y pago, para lo cual tendrá que presentar un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.
- La medida de devolución de recursos será objeto de levantamiento una vez se verifique la devolución de los mismos, término que no podrá exceder de 30 días desde la firmeza del acto administrativo que la impuso, so pena del inicio del procedimiento de cobro coactivo por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación, o quien haga sus veces.
- Cuando la medida impuesta corresponda a la no aprobación directa de proyectos de inversión, procederá su levantamiento una vez se cumpla el término establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
- Cuando la medida impuesta corresponda a la no designación como ejecutor, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora la subsanación de la causal que le dio origen a la medida, de acuerdo con la parte motiva del acto que la impuso y atendiendo el resultado de la medición de desempeño en su última medición oficial y el cumplimiento del plan de trabajo, que deberá ser superior al rango de desempeño que para tal efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.
- Cuando la medida impuesta corresponda a la no aprobación directa de proyectos de inversión ni designación como ejecutor, procederá su levantamiento una vez se acredite que superó el rango de desempeño que para tal efecto defina el Departamento Nacional de Planeación y acreditar el cumplimiento del plan de trabajo formulado por la entidad.
Artículo 175. Reserva. A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeación, no se podrá oponer reserva, sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la ley establezcan respecto de ellos. Quienes tengan acceso al expediente respectivo están obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen.
Las actuaciones que se surtan dentro del procedimiento administrativo de control, no tendrán el carácter de reservadas frente a terceros.
Artículo 176. De la facultad para imponer medidas de control. La facultad para imponer medidas de control por parte del Departamento Nacional de Planeación se adelanta en ejercicio de la atribución de intervención del Estado en la economía, por lo tanto, se realizará de forma permanente.
Artículo 177. Reportes a órganos de control. El Departamento Nacional de Planeación, reportará a órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, las presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así como las quejas o denuncias que conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que se adelanten por parte del Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, se remitirán las medidas de control adoptadas dentro del procedimiento administrativo, cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 178. Vigilancia y Control Fiscal: En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna a la Contraloría General de la República.
Parágrafo primero. La Contraloría General de la República para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal de que trata el presente artículo podrá contar con una planta temporal, financiada con el porcentaje de recursos asignado en el artículo 361 de la Constitución y los que se asignen para garantizar su funcionamiento.
Parágrafo segundo. Prorróguese, hasta el 31 de diciembre del 2022, la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en los mismos términos y condiciones del artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, incluyendo la facultad contenida en su parágrafo segundo.
Parágrafo tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para suprimir, modificar, refundir o crear empleos en la planta de global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, para ajustarla a las disponibilidades presupuestales y a las necesidades del servicio.
TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 179. Gravámenes. Los recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros y estos recursos no son constitutivos de renta.
Artículo 180. Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. El impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales.
Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje.
El recaudo y pago de este impuesto será realizado por los operadores de los mencionados ductos, observando los criterios generales que establezca el Ministerio de Minas y Energía para llevar a cabo dichas labores.
Las entidades beneficiarias de los recursos de impuesto de transporte ejecutarán los recursos provenientes del impuesto de transporte, en proyectos de inversión incluidos en los planes de desarrollo con estricta sujeción al régimen de contratación vigente y aplicable, respetando los principios de publicidad, transparencia y selección objetiva.
Parágrafo. El impuesto de transporte de aquellos tramos de oleoductos y gasoductos que atraviesen únicamente la jurisdicción de municipios productores de hidrocarburos, será distribuido entre los municipios no productores de hidrocarburos del mismo departamento cuyas jurisdicciones sean atravesadas por otros tramos de oleoductos o gasoductos, en proporción a su longitud.
En caso de que el tramo de oleoducto o gasoducto se encuentre en jurisdicción de dos o más departamentos, el impuesto de transporte obtenido se distribuirá en proporción a la longitud de los ductos que atraviesen la jurisdicción de los municipios no productores de hidrocarburos de dichos departamentos.
Si en los respectivos departamentos no existen otros tramos de oleoductos o gasoductos, el impuesto de transporte será distribuido, de manera igualitaria, entre los municipios no productores de hidrocarburos de estos departamentos.
Artículo 181. Exportación de minerales, productos o subproductos. Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin.
Artículo 182. Contrapartida. Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías podrán generar los recursos de contrapartida con rentas propias u otras fuentes.
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 183. Ejercicio de funciones. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se entienden culminadas las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011. Las entidades beneficiarias continuarán reportando en los sistemas de información dispuestos para tal efecto por el Departamento Nacional de Planeación, la ejecución de los recursos girados, así mismo, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento selectivo a la inversión de estos recursos.
El Departamento Nacional de Planeación continuará adelantando las actividades técnicas, administrativas, financieras, jurídicas y demás necesarias que se deriven de la administración de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y del ejercicio de control y vigilancia efectuado sobre los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011.
Parágrafo primero. Las quejas o denuncias que se presenten respecto del uso de los recursos mencionados en el presente artículo se remitirán a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, si fuere el caso, así como a las demás instancias a que hubiere lugar.
Parágrafo segundo. El Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue efectuará la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías de acuerdo con la normativa vigente en ese momento la cual lo continuará estando para este efecto.
Artículo 184. Destinación de los saldos que constituyeron el portafolio del Fondo Nacional de Regalías a la fecha de expedición de la presente ley. El saldo del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada, administrado por el Departamento Nacional de Planeación, se destinará para el cumplimiento de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014, Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá -Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, y para el pago de las obligaciones del extinto Fondo que se generen en el ejercicio de la administración de los remantes por el Departamento Nacional de Planeación.
Igual destinación tendrán los recursos producto de las recuperaciones efectuadas en el ejercicio de la administración de los remanentes por el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 185. Financiación de otros compromisos a 31 de diciembre de 2011. Las entidades territoriales deberán garantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras. Estos compromisos, debidamente certificados por el representante legal de la entidad territorial, se atenderán prioritariamente con los recursos disponibles de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011. Cuando estos recursos fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias utilizarán los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local.
De mantenerse algún faltante, las entidades beneficiarias podrán decidir si dichos compromisos se asumen con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional o con sus recursos propios.
El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a estos recursos.
Artículo 186. Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.
Artículo 187. Diferendos limítrofes generados antes del 31 de diciembre de 2011. Aquellos recursos provenientes de las regalías, compensaciones y del impuesto de transporte, que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial. Tales recursos deben incluirse en el presupuesto del Sistema General de Regalías, no harán unidad de caja con los demás recursos de este sistema y se ejecutarán de conformidad con las normas presupuestales del mismo. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial, designará la entidad pública ejecutora del mismo. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.
Parágrafo primero. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según corresponda, certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territoriales.
Parágrafo segundo. Estos recursos serán distribuidos presupuestalmente por el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo realizado por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe.
Artículo 188. Recursos diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011. Aquellos recursos provenientes de las regalías y compensaciones, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, y que no se hayan distribuido podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo limítrofe.
Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos, serán aprobados en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6° de la presente ley. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.
Parágrafo primero. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según corresponda, certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territoriales.
Parágrafo segundo. Estos recursos serán distribuidos presupuestalmente por el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo realizado por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe.
Artículo 189. Régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011. Los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, correspondientes al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos se destinarán, 50% a la Nación; 35% a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos a la fecha de expedición de la Ley 1530 de 2012; 10% red vial terciaria y 5% con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.
Los recursos que en virtud de este artículo se destinen a las entidades productoras, se asignarán en proporción a su participación del promedio total de las regalías directas giradas durante el período comprendido entre 2007 y 2010.
Artículo 190. Régimen de transición para regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. Las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, así como el ajuste definitivo del cuarto trimestre de 2011, se recaudarán, liquidarán y distribuirán conforme a lo establecido en las leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, en lo pertinente.
Parágrafo. Igual regulación se aplicará para las regalías y compensaciones pactadas entre el 01 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2020.
Artículo 191. Vigencia del procedimiento administrativo de control. Se autoriza al Departamento Nacional de Planeación, para hacer uso de sus recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, con el fin de realizar el cierre de los procedimientos preventivos y de los correctivos y sancionatorios que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente ley, previa aprobación de la Comisión Rectora.
Artículo 192. Transitoriedad de los procedimientos correctivos y sancionatorios. Los procedimientos correctivos y sancionatorios en los que se haya proferido acto de formulación de cargos al 31 de diciembre de 2020, continuarán tramitándose hasta su decisión de conformidad con las normas consagradas en el artículo 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012. Por su parte, los que se encuentren en etapa de indagación preliminar al 1° de enero de 2021, se ajustarán al Procedimiento Administrativo de Control señalado en los artículos 128 y siguientes a partir de esta fecha.
Las medidas correctivas y las medidas sancionatorias que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan cobrado o no ejecutoria, se levantarán conforme lo vigente al momento de su imposición.
Parágrafo. La ejecución de las medidas de no aprobación de proyectos o desaprobación de proyectos que se deriven de los procedimientos de que trata este artículo, serán asumidos por la entidad beneficiaria de las Asignaciones Directas o de la Asignación para la Inversión Local.
Artículo 193. Transitoriedad procedimiento preventivo. Los procedimientos preventivos que se hayan iniciado al entrar en vigencia la presente ley, continuarán tramitándose hasta su decisión de conformidad con las normas consagradas en los artículos 108 y siguientes de la Ley 1530 de 2012, así mismo, aquellos que se inicien durante la transitoriedad contenida en el presente artículo.
Frente a las medidas preventivas vigentes y aquellas que se profieran durante el término señalado para la entrada en vigencia del procedimiento administrativo de control – PAC, se seguirá el siguiente trámite:
- Por reporte de información: Se enviará un informe a la CGR, a efectos de que se analice la incidencia fiscal a que haya lugar y se ordenará el levantamiento de la medida preventiva.
- Por incumplimiento del plan de mejora y peligro inminente: La entidad deberá proponer la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro dentro de los 3 meses siguientes a la imposición de la medida, para lo cual presentará un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes. En aquellos eventos, en los cuales la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro no se presenten, no se viabilicen o no se cumplan, los recursos suspendidos se entenderán liberados y se realizará un informe a órganos de control documentando del caso especial. En todo caso, la Entidad deberá terminar la ejecución del proyecto en los términos de su aprobación, haciendo uso de otra fuente de financiación.
Artículo 194. Solicitudes de levantamiento por no reporte de información al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades ejecutoras que tengan medidas preventivas vigentes por la causal señalada en el literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, deberán solicitar su levantamiento acreditando la superación de las causales que dieron lugar a su imposición, de lo contrario se enviará un informe a los órganos de control, a efectos de que se analice la incidencia fiscal o disciplinaria generada a partir de la omisión en el reporte de información evidenciado y se ordenará el levantamiento de la medida preventiva.
Artículo 195. Solicitudes de levantamiento por incumplimiento del plan de mejora y peligro inminente. Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión que tengan medidas preventivas vigentes, por las causales señaladas en los literales b) y c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, deberán solicitar su levantamiento acreditando la superación de las causales que dieron lugar a su imposición, o solicitar la adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro, para lo cual deberá presentar un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.
De igual forma, si dentro del término señalado la entidad ejecutora presenta la solicitud de levantamiento de la medida preventiva obteniendo como resultado de la validación técnica un concepto de incumplimiento, podrá solicitar la adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro dentro del mes siguiente a la respuesta dada frente a la solicitud de levantamiento.
De no presentarse la solicitud de levantamiento ni la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro o en los casos en que se evidencie el incumplimiento de estas Condiciones, los recursos suspendidos se entenderán liberados. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad ejecutora deberá terminar la ejecución del o los proyectos de inversión objeto de la medida preventiva con una fuente de financiación distinta al Sistema General de Regalías.
Artículo 196. Liquidación Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. Para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, el Banco de la República trasladará al Fondo de Ahorro y Estabilización los recursos remanentes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2008 de 2019.
Dicho traslado se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Frente a los recursos trasladados, el Banco de la República deberá garantizar que la titularidad de dichos saldos se mantenga en cabeza de los municipios respectivos. Luego de ser trasladados estos recursos serán desahorrados de acuerdo con la titularidad de los mismos.
Una vez surtida la entrega de los recursos y terminados los contratos celebrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, se entenderá liquidado este Fondo y se procederá a dar por terminado el contrato interadministrativo para su administración celebrado entre la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía y el Banco de la República.
Los derechos como los derivados de las acciones de clase y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera-FAEP serán asumidos por el Fideicomiso FAE y administrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del mismo.
Artículo 197. Saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro. Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos financieros, se incluirán, debidamente identificados, como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley. Dentro de los cuales se encuentran:
- Los recursos de las entidades que se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación.
- Los recursos retenidos en agencias recaudadoras por inactivación o cancelación de las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales correspondientes.
- Los recursos a que hace mención el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002 que fueron objeto de distribución, correspondientes regalías y/o compensaciones una vez cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera. Dicha apropiación se destinará a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con su participación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras.
- Los recursos que correspondan a las entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), que no hayan sido distribuidos a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales correspondientes.
- Los recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales – FONPET de las fuentes Fondo Nacional de Regalías y regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 cuyo desahorro sea autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este efecto aplicará el mismo procedimiento que se defina para el giro de los desahorros correspondientes a la fuente SGR.
Los recursos a los que se refiere este artículo serán transferidos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no estén comprometidos, que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a la inversión de los mismos.
Parágrafo. En caso de existir compromisos con cargo a los recursos pendientes de giro a los que se refiere el presente artículo, la entidad beneficiaria deberá solicitar al Departamento Nacional de Planeación el giro de los recursos, acreditando debidamente la existencia del compromiso.
Artículo 198. Disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022. Para la incorporación de la disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los saldos que correspondían al Fondo de Compensación Regional 60% y los del Fondo de Desarrollo Regional se asignarán al departamento a través de la Asignación Regional. Los saldos que corresponden al Fondo de Compensación Regional 40% serán asignados a cada entidad territorial a través de la Asignación para la Inversión Local; y lo que corresponda al Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación será incorporado a través de la Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación.
Artículo 199. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las vigencias futuras u operaciones de crédito aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, según corresponda, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, debidamente certificados y soportados por el representante legal de la entidad territorial, se deberán honrar con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden:
- Saldos de recursos de disponibilidad inicial.
- Asignaciones Directas.
- Asignación para la Inversión Local.
- Asignación Regional en cabeza de los departamentos.
- De mantenerse algún faltante, deberán acudir al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender dicha obligación.
Parágrafo primero. Los compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o por las “entidades habilitadas” con recursos de Asignaciones Directas serán honrados con cargo exclusivamente a esta fuente.
Parágrafo segundo. Una vez entre en vigencia la ley de presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio respectivo, las entidades territoriales que hayan asumido compromisos con cargo a vigencias futuras u operación de crédito para el respectivo bienio, deberán garantizar de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, en primer lugar, la disponibilidad de los recursos para cubrirlos en el orden establecido en este artículo. Sólo una vez se haya garantizado la disponibilidad de recursos para cubrir estos compromisos, dichas entidades territoriales estarán autorizadas para aprobar nuevos proyectos de inversión.
Parágrafo tercero. En el evento que la entidad territorial no acuda a las fuentes señaladas en este artículo o cuando se agoten los recursos del Sistema General de Regalías, deberá honrar los compromisos con otras fuentes de financiamiento.
Parágrafo cuarto. Antes del 31 de diciembre de 2020 las entidades territoriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías.
Parágrafo quinto. Los recursos señalados en este artículo serán sujeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Artículo 200. Distribución de la Ley 1942 de 2018. La distribución de la que trata la Ley 1942 de 2018 se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 201. Convocatorias del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Hasta tanto se decidan los proyectos de inversión, las convocatorias financiadas con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su apertura.
Artículo 202. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, artículo 2 y 5 del Decreto 1534 de 2017 y el Decreto 416 de 2018.
Parágrafo. Los artículos 9 numeral 6, 20, 25, 39, 43, 49, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 68, 70, 79, 96, 99, 100, 109, el parágrafo transitorio del 113, 138, 147, 148, 150, parágrafo 4 del 159, 160, 161 entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ley.
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA |
MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
DIEGO MESA PUYO |
De los Honorables Congresistas,